ALICANTE, 21 (EUROPA PRESS)
El juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela (Alicante) ha condenado a cuatro meses de cárcel al alcalde de la localidad alicantina de Benferri, Luis Vicente Mateo, como autor de un delito de acoso laboral al secretario-interventor del consistorio.
La sentencia, del pasado febrero y que no es firme, condena a Mateo (PSPV) como autor de un delito de acoso laboral, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a una pena de prisión de cuatro meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Además, deberá indemnizar al perjudicado con 38.660,80 euros por los días de curación, y con 3.914,74 euros por las secuelas, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Benferri.
En los hechos probados de la sentencia, se indica que entre Mateo –que ostenta la alcaldía de Benferri desde 1999– y el denunciante –que tomó posesión de su cargo como Secretario-Interventor del Ayuntamiento de la localidad en 1994– existía inicialmente “una relación cordial” en el ámbito laboral y personal.
No obstante, esto cambió en septiembre de 2011 después de que el secretario, “ante unos pagos realizados con cargo al erario público y propiciados por el alcalde”, decidió “reforzar” el ejercicio de sus funciones de fiscalización de gastos, que tiene legalmente encomendadas, lo que provocó que el acusado “reaccionara iniciando una actitud de hostigamiento hacia él, lo que le ocasionó un menoscabo psíquico y una grave perturbación en sus relaciones en el ámbito laboral, afectando también a su vertiente personal”.
Según la sentencia, en los plenos del Ayuntamiento, Mateo “permitió que los concejales de su grupo político afirmaran en público que el secretario interventor colaboraba con el grupo político de la oposición” y afirmaron que era “el quinto concejal del PP”, con el “consiguiente desprestigio”.
Asimismo, añade que Mateo le “faltó al respeto” al secretario, le “quitó autoridad” en presencia de otros funcionarios y cita una ocasión en la que el primer edil le “reprendió a gritos, llegando a impedir que abandonara su despacho y, una vez lo consiguió, le siguió gritando en presencia de otros funcionarios del Ayuntamiento, con el consiguiente menoscabo de su credibilidad profesional”.
Además, en 2015 el acusado cedió a otros funcionarios funciones que desempeñaba el denunciante y propuso el aumento de sus retribuciones, pero no de las del secretario. Como consecuencia, “vio afectada su salud psíquica” y permaneció de baja de mayo a septiembre de ese año.
“HOSTIGAMIENTO Y ACORRALAMIENTO”
Tras reincorporarse a principios de noviembre, el denunciante “sufrió un aumento en su situación de aislamiento”, puesto que el alcalde dispuso que cualquier comunicación que tuviera que hacer el secretario con el personal del Ayuntamiento fuera a través del propio alcalde. “Tal medida era inoperativa para el desarrollo del trabajo y obstaculizaba gravemente sus funciones, siendo además discutidas algunas de las órdenes que el secretario trató de cursar al personal por esta vía”, señala la sentencia.
En la misma línea, “buscando apartar” al secretario del resto del personal, el alcalde dijo a los trabajadores que “la responsabilidad de la falta de pago de las nóminas mensuales de los trabajadores era del secretario interventor, lo que dio lugar a la reacción adversa de sus compañeros”.
De acuerdo con la sentencia, todas estas conductas fueron adoptadas “a sabiendas de que las mismas contribuían al aislamiento, hostigamiento y acorralamiento del secretario interventor en el ejercicio de sus funciones y con la intención de que así fuera, logrando con ello minar su estima personal y profesional”.
“DESGASTE FÍSICO Y PSICOLÓGICO”
Tras una segunda baja laboral, el primer edil le trasladó a otro despacho, en la planta baja del edificio, para “arrinconar y apartar” al secretario y “ordenó que cualquier comunicación o instrucción que tuviera que dar se realizarían por escrito a través de los agentes de la Policía Local”.
El secretario estuvo de baja por tercera vez. Los trastornos psicológicos padecidos por el perjudicado requirieron un periodo de incapacidad temporal y la situación le generó “un desgaste físico y psicológico y un menoscabo en la salud, dado que había estado expuesto a un ambiente laboral hostil”. Además, el alcalde, “pese a carecer de competencia para ello”, inició siete expedientes disciplinarios en un plazo de 20 días contra el secretario, todos archivados.
La Fiscalía solicitaba una pena de prisión de un año, mientras que la acusación particular pedía dos. No obstante, la magistrada aplica la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la querella, en febrero de 2017.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. Además, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), hay solicitada por una parte una aclaración a la sentencia por la omisión de pronunciamiento de intereses relativos a la responsabilidad civil.
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