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El Gobierno compensará a pensionistas que el pasado año deberían haber quedado exentos del gasto farmacéutico

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MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La reforma de la Ley de las Pensiones publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye la “extraordinaria y urgente necesidad de aprobar” la compensación a los beneficiarios por la aportación farmacéutica abonada en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, cuando hubieran debido quedar exentos de la misma.

“Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, así como regula el control financiero”, se recoge en el BOE.

Esta situación es consecuencia de la incidencia técnica en el proceso anual de actualización del copago farmacéutico ejecutado en noviembre de 2021 detectada en el segundo semestre de 2022 por la que un determinado colectivo de pensionistas mantuvo indebidamente su encuadramiento en el grupo de aportación farmacéutica asignado en el ejercicio anterior pese a haber variado su situación económica, se considera que el posible perjuicio causado a las personas que podrían haber realizado una aportación farmacéutica inadecuada.

Por tanto, debe ser compensado pues las personas afectadas no deben asumir la carga que, a consecuencia de dicha incidencia, pudo dar lugar al pago de una aportación que no les correspondía en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.8 del texto refundido de la Ley de Garantías y uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.

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En concreto, los pensionistas que deberían haber quedado exentos del pago son aquellos con una renta anual inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciben una renta anual inferior a 11.200 euros, tal y como se recoge en el apartado i) del artículo 102.8 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

“Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, quedaron encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica (…) de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios cuando hubieran debido quedar exentos de la misma, en virtud de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 102.8 del mencionado texto refundido, recibirán la aportación económica prevista en el apartado 2”, se recoge en el texto del BOE publicado este viernes.

De esta forma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá, en el plazo de seis meses, a abonar la cantidad correspondiente a estos pensionistas, al contar en sus bases de datos con la información de las cuentas corrientes de los beneficiarios. Será “un importe equivalente al límite máximo de aportación mensual previsto en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en función del grupo de aportación farmacéutica en el que hubieran sido encuadrados indebidamente”, según el BOE.

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El abono señalado en el párrafo anterior, tanto para los pensionistas de la Seguridad Social como para sus beneficiarios, se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el pensionista para el cobro de la pensión. El procedimiento para efectuar los abonos previstos en el párrafo anterior se regulará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Por otro lado, los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, estuvieron exentos de aportación farmacéutica pese a estar encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica previstos en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mantendrán tal exoneración durante el periodo de referencia.

Finalmente, la disposición adicional sexta de la reforma de la Ley de Pensiones establece que la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento de la obligación de pago resultante de la regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 142 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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No obstante, para el reconocimiento del derecho al abono por la regularización descrita en la disposición adicional quinta, se aplicará exclusivamente la modalidad de control financiero permanente. En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Pese a que la competencia y responsabilidad para el reintegro de las aportaciones realizadas en exceso corresponde a las comunidades autónomas como prescribe el artículo 102.7 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento, con la finalidad de simplificar la gestión del procedimiento, evitando dilaciones en el abono de las cantidades, tratándose de pensionistas y sus beneficiarios, conviene que la Administración General del Estado, a través del INSS (órgano competente en la propuesta de pago mensual de la nómina de pensiones), asuma la gestión del proceso.


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