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El BOE publica la segunda fase de la reforma de pensiones

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MADRID, 17 (SERVIMEDIA)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, conocido como la segunda fase de la reforma de pensiones, que el Gobierno aprobó este jueves en Consejo de Ministros extraordinario y que forma parte de los hitos para que España pueda solicitar a la Comisión Europea el cuarto desembolso de los fondos europeos de recuperación.

El texto tendrá que ser convalidado en el Congreso de los Diputados, algo sobre lo que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, se mostró optimista. De hecho, este mismo jueves Bildu anunció un acuerdo con el Ejecutivo para ligar equiparar las pensiones de viudedad con las no contributivas, mientras que fuentes ministeriales explicaron que han aceptado una propuesta del PDeCat para que la cuota de solidaridad de los salarios más altos contribuyan al sistema de pensiones, pero incorporando un principio de progresividad.

Los partidos han pedido en la Comisión del Pacto de Toledo que el texto se tramite como proyecto de ley, lo que no ha sido negado por el Gobierno. De ser así, tras convalidarse el decreto, los partidos podrán proponer enmiendas.

MEDIDAS

La reforma recoge el incremento gradual de las bases máximas y de las pensiones máximas. Las primeras subirán con el IPC cada año añadiéndoles un 1,2% anualmente hasta 2050. Mientras, la pensión máxima también se revalorizará con el IPC, más el 0,115%. Esta herramienta aportará ingresos al sistema por valor de cuatro o cinco puntos del PIB.

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También contiene la creación de una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida tendrá también un componente distributivo, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

Con los cambios incorporados a propuesta del PDeCat, se establecen tres tramos: los salarios que superen en hasta un 10% la base máxima; los que lo hagan entre un 10,1% y un 50%, y los que estén por esta cifra.

Para los primeros, el gravamen máximo en 2045 será del 5,5%, del 6% para los segundos y del 7% para el tercer grupo. En el momento de la entrada en funcionamiento de este mecanismo (2025), la cuota será del 0,92%, el 1% y el 1,17%, respectivamente.

Traducido a cifras concretas, la franja más alta englobaría a quienes tengan salarios por encima de los 90.000 o 100.000 euros anuales, según explicaron fuentes de Seguridad Social, que indicaron que los cambios introducidos tienen un impacto neutro en las previsiones de recaudación de este instrumento, ya que se redistribuye la carga con este principio de progresividad. Esta herramienta, según las previsiones del Gobierno, aportarán casi una décima de ingresos del Producto Interior Bruto (PIB).

Y también se refuerza el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con el que se dota de nuevos ingresos al fondo de reserva o ‘hucha’ de las pensiones. En concreto, a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad que estableció la reforma de 2013 y que, según el Gobierno, suponía un “importante recorte” de la pensión inicial, especialmente de los más jóvenes.

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Las estimaciones del Gobierno apuntan a que en el momento en el que más se va a echar mano de este fondo, que será en torno a 2047, el MEI aportaría recursos por valor de nueve décimas del PIB.

El conjunto de medidas de refuerzo de la sostenibilidad aportará ingresos adicionales al sistema en las décadas de 2030 y 2040, cuando se hará frente al mayor reto demográfico.

EQUIDAD

Más allá del capítulo de ingresos, la nueva norma establece un régimen dual del periodo de cómputo para los próximos 20 años, por el que se aplicará a los trabajadores que se jubilen la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) peores; y el periodo de cómputo actual (25 últimos años). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026. Esto beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares.

También se refuerzan las medidas para reducir la brecha de género en pensiones. Por un lado, el complemento de brecha se subirá en los dos próximos ejercicios (2024 y 2025) un 10% adicional al IPC. Por el otro, se mejora la cobertura de lagunas con enfoque especial para mujeres, de forma que se cubrirán hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima, frente a los cuatro actuales. El sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80% de la base mínima, frente al 50% actual.

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La norma incluye una senda de subidas de las pensiones más bajas, mínimas y no contributivas, inspirada en la evolución del salario mínimo. En el caso de las pensiones mínimas con cónyuge a cargo, la senda es hacia la convergencia con el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos en 2027, mientras que las pensiones no contributivas convergerán en ese mismo año con el 75% del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

Asimismo, se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. Se trata de las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. A las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.

La reforma prevé además un mecanismo semiautomático que garantiza la sostenibilidad del sistema a partir de los datos de los Informes trianuales de envejecimiento de la Comisión Europea, con la participación de los agentes sociales y las Cortes, y que dota de nuevos ingresos al sistema en caso de que no haya consenso sobre las medidas a adoptar.


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