MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó este jueves en segunda vuelta el anteproyecto de la Ley de la Función de la Administración del Estado y la remitió al Congreso de los Diputados, donde iniciará allí su tramitación parlamentaria. Entre otros aspectos, el texto introduce una prueba anual del desempeño de los empleados públicos que podrá ser causa de la “remoción” de funcionarios por concurso con “rendimiento insuficiente”.
Según ha podido confirmar Servimedia, la ley ha sufrido modificaciones con respecto al texto que se consensuó con los sindicatos el pasado 28 de febrero, aunque desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública no han anticipado todavía cuáles son los cambios más relevantes.
La cartera de María Jesús Montero quería aprobar el texto la semana pasada pero, ante las discrepancias planteadas por algunas subsecretarías de Estado a ciertos aspectos del texto, se demoró su aprobación hasta este Consejo de Ministros extraordinario.
La portavoz del Gobierno y ministra de Política Interterritorial, Isabel Rodríguez, afirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el objetivo de la norma es “reforzar el papel de liderazgo” de la Administración Pública, avanzar en la “modernización y mejora” de los servicios públicos y configurar un nuevo modelo de empleo público “más fuerte y profesionalizado”.
Esta ley era un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y destinará a la promoción interna un 30% de los nuevos puestos de empleo público, además de aumentar en hasta un 10% las plazas reservadas a discapacidad en las ofertas de acceso laboral a la Administración del Estado.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Entre las principales novedades de la ley, se introduce una evaluación anual del desempeño laboral de los empleados públicos. Es uno de los pilares de la nueva legislación y afecta a otras muchas novedades del texto, como el nuevo complemento salarial por desempeño o la promoción interna horizontal.
La Administración valorará así la conducta profesional del funcionario y medirá su rendimiento o logro de resultados “con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos”.
Para ello, tendrá en cuenta criterios objetivos como la consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad o la innovación, la adquisición de nuevas competencias profesionales, el desarrollo y promoción profesional y la mejora “continua” de los procedimientos. También contemplará aspectos más subjetivos como “la motivación de las personas” a la hora de implicarse en el logro de las metas marcadas por la unidad, “el fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales” o “la mejora de la comunicación e intercambio de información.
DEGRADACIÓN DE FUNCIONARIOS
En caso de lograr evaluaciones favorables, los funcionarios podrán beneficiarse del futuro complemento salarial por desempeño, lograr nuevos ascensos o garantizarse su continuidad en su puesto de trabajo.
No obstante, los empleados públicos que hayan obtenido su puesto de trabajo por concurso podrán ser “removidos”, como pronto, a partir de 2026 si se acredita una “falta de capacidad” o un “rendimiento insuficiente” a la hora de ejercer sus funciones laborales en las nuevas evaluaciones de desempeño, aunque sin perder su condición de empleado público, ya que serían degradados.
Desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública aseguraron que, de este modo, se desarrolla lo recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007.
RETRIBUCIONES SALARIALES
El texto incluye también la creación de dos nuevos complementos salariales para los empleados públicos. El primero de ellos está vinculado de forma directa con la evaluación obligatoria de su desempeño laboral, ya que el funcionario lo percibirá en función de sus resultados. La otra retribución premiará la progresión dentro de la Administración General del Estado y su cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que lo tenga reconocido.
De esta manera, los funcionarios podrían tener acceso a cuatro retribuciones complementarias: el complemento por destino, el específico, el de desempeño y el de carrera. A estos hay que sumar el renombrado complemento por servicios extraordinarios, que es el que retribuye los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria o la actividad extraordinaria desarrollada en el puesto de trabajo.
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