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El Supremo confirma la sentencia que declara que Gento es padre biológico de una hija no reconocida

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Rechaza el recurso de casación de la viuda e hijos de la leyenda del Madrid porque lo basan en una infracción inviable en esta instancia

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la viuda e hijos del ex futbolista y leyenda del Real Madrid Francisco Gento, ya fallecido, contra la sentencia que confirmó la estimación de la demanda de reconocimiento de filiación no matrimonial interpuesta contra él por una supuesta hija no reconocida.

Francisco Gento, leyenda del Real Madrid, presidente de honor del club blanco y único jugador en ganar seis copas de Europa, que falleció en enero de 2022 a los 88 años, sí pudo conocer en 2021 la decisión de la juez del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid que dictó la sentencia en la que aclaraba que efectivamente era “el padre biológico” de la demandante.

El juzgado ordeno que una vez fuera firme la resolución, debía librarse oficio al Registro Civil “a fin de practicar la oportuna inscripción de la filiación, todo ello con imposición de costas a la parte demandada”.

Tras el pertinente recurso ante la Audiencia Provincial, sin resultados para la familia de Gento, el asunto llegó al Supremo donde los hijos y la viuda alegaron una infracción por aplicación indebida de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

UNA RELACIÓN CON UNA BAILAORA

Ahora, tras la deliberación de la Sala de lo Civil, que se celebró el pasado 8 de marzo, el Alto Tribunal recoge en su resolución la fundamentación de la demanda inicial que sostiene que “rondando el año 1959”, la madre de la demandante, “bailaora” de profesión, y el entonces futbolista “mantuvieron relaciones sentimentales fruto de las cuales nació la actora el 2 de agosto de 1959”.

“La niña fue inscrita en el Registro Civil con los apellidos de la madre, y se hizo constar también como nombre del padre a efectos de identificación Francisco. Las relaciones se rompieron al conocer la madre de la reclamante que el demandado tenía una relación amorosa con otra mujer”, añade.

La demandante, a la que se conoce como Paquita España, aportó al proceso fotos y subrayó que desprendían un enorme parecido físico entre los litigantes. Además, presentó un informe de un detective con reportaje fotográfico, en el que consta que recogió unas tazas en las que el demandado había consumido café en una cafetería, y un informe de un laboratorio que concluye que analizadas esas muestras y las biológicas de la actora determinan la relación de paternidad como cierta.

En primera instancia, después de que Gento se negara a la práctica de la prueba biológica de determinación de la filiación, el tribunal apuntó que “del contenido de la demanda se aprecia ya cierta verosimilitud de los hechos que en ella se narra, y puesto ello en relación con la negativa del demandado a realizarse las pruebas, (…) no puede sino proceder a la estimación de la demanda y ello en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”.

UN INDICIO “VALIOSO”

Apuntaba que la negativa injustificada a hacerse esa prueba “sí que tiene la condición de un indicio probatorio valioso o muy cualificado”. Y resaltaba que sin justificar esa negativa, “recaen sobre la persona renuente las consecuencias de la falta de prueba”.

El Supremo recuerda que, en segunda instancia, Gento “se negó de manera rotunda y expresa a someterse a la prueba biológica”, y añadía que eso fue así a pesar de que es una “práctica sencilla, rápida, incruenta, indolora, objetiva, técnica y científica, y que determina la exclusión de filiación con un porcentaje del 100% de efectividad de la solución”.

Ahora, con el asunto sobre la mesa del Supremo, los magistrados afean que el recurso interpuesto se base en la supuesta vulneración de una norma de derecho procesal como es el artículo 767 de la LEC, “inviable para fundamentar un recurso extraordinario de casación que exige (…) la lesión de una norma de derecho material o sustantivo”.

La defensa de Gento había sostenido que la infracción procesal se había producido al inicio del procedimiento, “cuando se admite la demanda sin una prueba indiciaria necesaria para admitir a trámite el procedimiento de filiación, y al no anular todo el procedimiento de inicio por nulidad de actuaciones”.

El Supremo tampoco entiende que una supuesta vulneración del artículo 24 de la Constitución, al que también se aludía en el recurso, sea “susceptible de articularse como motivo de casación”.


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