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El Supremo confirma la nulidad de la concesión de los cursos para recuperar puntos del carnet de conducir

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Considera que no está justificado que estas clases no puedan impartirse con una regulación menos restrictiva

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la concesión de los cursos para recuperar puntos del carnet de conducir incidiendo en que no está justificado que esas clases no puedan impartirse de manera correcta y efectiva con una regulación menos restrictiva de la libertad de prestación de estos servicios.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón parcialmente a la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas y explica que el contrato que era objeto de licitación se configuraba como contrato de concesión de servicio público.

A estos efectos, todo el territorio nacional –con la excepción de Cataluña y el País Vasco– quedaba dividido en cinco zonas, y a cada una de las cuales le correspondía uno de los cinco lotes de la licitación. Así, describe que el adjudicatario de la licitación en cada zona era la única entidad habilitada para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial.

A partir de este punto los magistrados se plantean si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos para la recuperación de los puntos por parte de los conductores que han sido sancionados por infracciones de tráfico.

El fallo, ponencia del juez Luis María Díez-Picazo, destaca que la regla general en esta materia es, como ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la libertad de prestación de servicios.

CONTRA EL REGIMEN DE MONOPOLIO

“De aquí se desprende que son las restricciones a la misma -y no la libertad- las que deben justificarse. Y esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio”, subraya.

Así las cosas, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de enero de 2023, que consideró que la regulación española de estos cursos es incompatible con la Directiva 2006/123/CE, el TS anula la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015.

De igual forma, el alto tribunal suspende el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico “Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de créditos de permisos de conducción: 5 lotes”, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2014.

Por último, el Supremo declara la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, que dice que “la realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior”. El mismo fijaba que “el contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos”.


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