MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha denunciado que la Comunidad Foral de Navarra solo prohíbe en los locales de bingo la entrada a personas inscritas voluntariamente en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (Rgiaj) del Ministerio de Consumo, pese a que la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, faculta a la administración autonómica para prohibir la entrada a los establecimientos de juego a quienes lo hubieran solicitado voluntariamente.
Así consta en el ‘Informe anual del Defensor del Pueblo 2022’, que la institución presentó este lunes en el Congreso de los Diputados y en el que recoge una queja que tramitó en materia de ordenación del juego y que incidía en las “dificultades prácticas” a las que, a juicio del defensor, Ángel Gabilondo, “se enfrentan las políticas de lucha contra las ludopatías” en España.
En concreto, el informe recoge el caso de un ciudadano residente en Zaragoza que, según el Defensor, “vio truncada la mejoría experimentada en su adicción al juego” tras “descubrir” que, desplazándose a la Comunidad Foral de Navarra, “podía acceder libremente a locales de juego y apuestas” y, de este modo, “esquivando” la “autoprohibición” derivada de su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) del Ministerio de Consumo.
En este punto, tras “descartar” un “problema de falta de coordinación” entre los registros de interdicciones de acceso al juego estatal y autonómico, el Defensor explicó que se comprobó que, pese a que la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, “vigente en ese momento” en Navarra, facultaba a la administración autonómica para “prohibir la entrada a los establecimientos de juego a quienes lo hubieran solicitado voluntariamente”, dicha previsión “solo se estaba aplicando en los bingos”, al ser los “únicos” locales “obligados” a disponer de “medios para identificar a los jugadores y verificar la inexistencia de prohibiciones de acceso”.
La institución subrayó que la Consejería de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra señaló la aprobación de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la normativa en esta materia y que, según Gabilondo, “ha venido a reforzar la prohibición de acceso de las personas autoexcluidas a los salones de juego y locales de apuestas del territorio foral”.
En concreto, según puntualiza en su memoria de actividades del pasado ejercicio, sus artículos 26 y 26 bis establecen que tanto los salones de juego como los locales de apuestas deportivas “deberán tener obligatoriamente un servicio de recepción o admisión informatizado que impedirá la entrada a las personas autoexcluidas del juego”.
“A fecha de cierre de este informe, el Gobierno de Navarra está tramitando el desarrollo reglamentario de estas previsiones”, resolvió.
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