ALICANTE, 10 (EUROPA PRESS)
La jueza ha acordado el sobreseimiento y archivo provisional del caso de los grupos de WhatsApp del PSPV de Sant Vicent del Raspeig (Alicante) al “no resultar debidamente justificada la perpetración de delito”. Se investigaban un posible uso de información privilegiada, de infidelidad en la custodia de documentos y de tráfico de influencias.
Así lo ha determinado la magistrada María José Leonís Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sant Vicent, en un auto del 15 de febrero de 2023 al que ha tenido acceso Europa Press.
La jueza comparte las valoraciones del Ministerio Fiscal –que pedía el sobreseimiento provisional de las actuaciones– en relación a los distintos delitos investigados.
En concreto, respecto al de uso de información privilegiada, la magistrada coincide con la Fiscalía en que “resulta atípica” la difusión a través de Whatsapp de escritos de la oposición, aunque precisa que “el hecho de no ser accesibles al público general no los convierte en información privilegiada, dada su inaptitud para obtener rédito económico de los mismos”.
En la misma línea, afirma que los mensajes difundidos no acreditan “que se difundieran secretos, información privilegiada o de carácter reservado”.
No obstante, la Fiscalía advierte que “la filtración anticipada de un plan urbanístico en tramitación, por su carácter reservado y las ventajas económicas que supone, puede colmar los requisitos del tipo para quien lo filtra y quien se aprovecha”, aunque añade que “no consta que el investigado tuviera finalmente acceso al expediente, ni quién de los integrantes de la Corporación Local tuvo acceso al mismo en los días próximos a la petición”.
Por ello, apunta que se acuerda el sobreseimiento provisional en lugar del libre, ya que “no es posible determinar la inexistencia deindicios racionales de haberse cometido el hecho, sino que los indicios resultan insuficientes”.
Respecto al delito de infidelidad en la custodia de documentos, la jueza comparte el relato del Ministerio Fiscal y considera que “no consta la destrucción, ocultación, inutilización o sustracción requerida, ni una específica declaración de secreto de los documentos involucrados, los cuales no han devenido inútiles para su función en virtud de un acceso indebido”. Así, considera que no resulta acreditada la existencia de indicios de delito.
En relación al de tráfico de influencias, la magistrada indica que la Fiscalía “aprecia la falta de prevalimiento, al tratarse de sugerencias, peticiones y ruegos, sin que conste acreditado el elemento prevalecedor”. “No resulta debidamente justificada la perpetración del delito, sin que pueda llegarse a concluir la absoluta inexistencia de indicios racionales de delito ya que el prevalimiento podría haber concurrido paralelamente por otras vías, por lo que nuevamente debe insistirse en que procede que el sobreseimiento sea el provisional y no el libre”, recalca.
SEIS INVESTIGADOS
El caso se remonta a 2021, cuando la Fiscalía abrió una investigación tras una denuncia presentada por un particular contra todos los concejales y militantes que figuraban en los grupos de WhatsApp paralelos, en los que presuntamente se intercambiaba información municipal de las juntas de gobierno a terceros que no guardaban relación con el Ayuntamiento.
El Ministerio Fiscal solicitó al juzgado que citara como investigados a las seis personas que participaron en los chats. Entre estas personas se encontraban un edil en la actualidad, tres exconcejales –uno de ellos ocupó el cargo en 2001–, una exjefa de prensa y una asesora del grupo municipal, todos del PSPV.
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