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La Audiencia Nacional da luz verde a extraditar a Uruguay a un médico reclamado por delitos de lesa humanidad

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MADRID, 09 (SERVIMEDIA)

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó este jueves la extradición a Uruguay de Carlos Américo Suzacq Fiser, un médico reclamado por asesorar a los militares de aquel país en interrogatorios practicados entre 1972 y 1975 en un centro de detención de Montevideo.

En un auto, el Pleno desestima el recurso presentado por Suzacq Fiser contra la decisión de la Sección Tercera, del pasado mes de enero, de acceder a su extradición por delitos de lesiones graves y privación de libertad catalogados como de lesa humanidad.

En su recurso de súplica, la defensa del reclamado consideraba vulnerado el principio de legalidad al concederse la extradición por unos hechos no punibles que, además, estarían prescritos. También, por no existir un relato mínimamente sólido de los hechos objeto de imputación, así como por no tener la reclamación una motivación material.

“EXTREMA GRAVEDAD”

Los magistrados argumentan que el criterio utilizado para denegar la prescripción de los delitos es el más adecuado, por cuanto es el que responde a la aplicación del mejor derecho, en atención a las circunstancias concurrentes analizadas, “singularmente la extraordinaria gravedad de hechos calificables de delitos producidos en el contexto de crímenes contra la humanidad, cuya persecución y castigo es del interés de toda la comunidad internacional”.

Ello conlleva, añade, que incluso puedan ser perseguidos extraterritorialmente, ya sea por un tribunal internacional o por terceros Estados con independencia de dónde se hayan cometido a través de la jurisdicción universal, cuando no lo sea de forma eficaz en su territorio.

PETICIÓN DE URUGUAY

En el caso presente, argumenta el Pleno, la República de Uruguay ha mostrado expresa disposición a su persecución y castigo y para ello ha solicitado de España la cooperación jurídica necesaria a través del mecanismo de la extradición, sin que existan impedimentos jurídicos para que esta cooperación se produzca, al ser hechos igualmente incriminables en España como delitos de detención ilegal y de lesiones producidos en el contexto de crímenes de lesa humanidad.

No existe, a juicio del Pleno, “un impedimento absoluto para la extradición en caso de su posible prescripción”. Y en cuanto a la alegación de la defensa de Zuzacq de que la solicitud de extradición se ha enviado sin un relato mínimamente sólido, el Pleno aduce que, lejos de lo que la parte afirma, el relato de las autoridades uruguayas es sólido y coherente, por lo que no se puede apreciar una vulneración de la tutela judicial efectiva.

DOS VOTOS EN CONTRA

El auto cuenta con el voto particular de dos magistrados, José Pedro Vázquez y Teresa Palacios, en el que sostienen que los hechos serían constitutivos de detención ilegal y lesiones conforme a la legislación española, por lo que habrían prescrito a los cinco años de ocurrir los hechos, esto es, 1979 o 1980. Por ello, consideran que la prescripción no es que esté apenas cumplida, sino que está cumplida más de siete veces.


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