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El voto particular en la sentencia que avala la prórroga a Ence en Pontevedra abogaba por anularla

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Advertía del “daño irreversible” que la actividad de la planta produciría en el litoral en el que se asienta

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 (EUROPA PRESS)

La magistrada que emitió voto particular en la sentencia que avala la prórroga a la fábrica de Ence en la ría de Pontevedra consideró que se debía confirmar la decisión de la Audiencia Nacional de anular esta concesión, para lo que hace referencia al “daño” de la actividad de la planta de celulosa en el litoral sobre el que se asienta.

En el fallo, que se ha dado a conocer este miércoles, esta magistrada advierte de que “no puede olvidarse que la prórroga extraordinaria de la que aquí se trata, que (…) afecta a usos incompatibles con el dominio público marítimo terrestre, tiene una duración de hasta 75 años que se superponen a los 30 años que derivan del régimen transitorio de la Ley de Costas de 1988”.

Además, “en supuestos como el de autos, se añadirían, además, al periodo que va desde el otorgamiento de la concesión, en muchos casos a mediados del siglo XX o incluso antes”.

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Sobre esta “extensión temporal”, según recuerda la magistrada que emitió el voto particular, “llamó la atención el Consejo de Estado”. Así, apunta a un dictamen con el que advertía de que “va a acabar produciendo un sistema transitorio de un siglo de duración, con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados”, lo que “puede hacer irreversible el daño causado” al dominio público marítimo terrestre “impidiendo su conservación y la sostenibilidad de su uso o generando enormes costes a largo plazo en su rehabilitación o restauración, con las consiguientes consecuencias económicas que un principio de valorización a corto plazo impide prevenir”.

Estas “razones” las entiende la magistrada “más que suficientes para ser tenidas en cuenta” en la interpretación que propone “en armonización de los diversos valores y bienes constitucionales en juego”.

Hace un mes trascendió que la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo había estimado los recursos presentados por Ence y otras entidades contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la prórroga que determinaba la continuidad de la factoría en la ría de Pontevedra hasta el año 2073.

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En concreto, la resolución, autorizada con fecha de 20 de enero de 2016, cuando Mariano Rajoy dirigía el Gobierno de España, otorgaba a Ence una prórroga de 60 años (a contar desde la fecha de solicitud, en 2013) de la concesión de ocupación de una franja de dominio público marítimo terrestre destinada a la fábrica de pasta de celulosa en Pontevedra.

La sala considera que se pueden prorrogar las concesiones anteriores a la Ley General de Costas de 1988, como es el caso, “siempre que consten informes medioambientales favorables” y en el asunto analizado, remarca, “constaban informes favorables de la Administración en esa materia”.

(Habrá ampliación)


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