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El Supremo archiva la causa por prevaricación contra el senador Fernando Clavijo

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MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado el archivo de la causa contra el senador de Coalición Canaria Fernando Clavijo, acusado de prevaricación en el llamado ‘caso Reparos’.

Según informó en un comunicado, el Alto Tribunal considera que no existen indicios de un delito continuado de prevaricación administrativa en relación con los decretos que dictó, desde 2011 hasta 2014, cuando era alcalde de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

Tras analizar la exposición razonada enviada por la titular del juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, en la que precisaba los indicios hallados en la investigación contra el aforado, el tribunal concluye que los hechos recogidos en la misma no revisten apariencia de delito por entender que las resoluciones adoptadas por el entonces alcalde (casi un centenar), aunque pueden ser irregulares, no fueron arbitrarias.

La Sala señala que no parece que pueda discutirse que la actuación reiterada de la Corporación con mecanismos que fuerzan el funcionamiento normal de la contratación pública, “no se ajustan fielmente a la legalidad, por más que, decreto a decreto, y con el apoyo del dictamen de un experto administrativista del mundo académico que no puede desdeñarse, la defensa intente salvar mediante interpretaciones, más asumibles unas que otras, la corrección jurídica y el respaldo en la legalidad de cada decisión. Un respaldo que también se preocupaban de consignar los correspondientes servicios gestores al rechazar el reparo”.

En su auto, el Supremo explica que no hay duda de la condición de autoridad de Clavijo que dictó los decretos ni tampoco de la naturaleza de los decretos, que eran genuinas resoluciones administrativas, pero concluye que éstas no pueden ser tachadas de arbitrarias.

NECESARIA ARBITRARIEDAD

De acuerdo con su jurisprudencia, recuerda que el delito de prevaricación no nace con cualquier resolución administrativa contraria a la legalidad o que se aparte de ella, sino que “se requiere que la resolución sea arbitraria, es decir, que roce lo groseramente ilegal por responder al mero capricho o voluntarismo de quien la dicta, a quien no importa su mayor o menor ajuste a una legalidad que desprecia”.

Añade la Sala que “no parece que sea esa característica predicable de las resoluciones que ahora analizamos”, ya que “pueden ser irregulares, pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad”

Asimismo, el Supremo indica que el carácter prevaricador, como algo de intensidad superior a la mera irregularidad o ilegalidad, “no se obtiene a base de sumar muchas irregularidades”, ya que, agrega, “la suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad”.


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