MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Sociedad Española de Medicina Estética (SEMES) ha recordado que su especialidad solo puede ser practicada por los médicos y ha avisado de que la oferta de Odontología descarta cualquier tipo de actuación en Medicina Estética, debiendo ceñirse a la promoción de la salud bucodental, según el Real Decreto 1277/03.
“Un odontólogo con máster en odontología estética no reúne los requisitos para la oferta U.48 (no es médico y por tanto su clínica no cuenta con la unidad asistencial U.48 que autoriza el ejercicio de la medicina estética). Un máster en odontología estética solo le habilita para actuar en el interior de la cavidad oral y se circunscribirá a la estética dental (blanqueamiento, carillas…)”, ha dicho la organización.
Así, prosigue, se descarta “totalmente” la posibilidad de que puedan poner toxina botulínica tipo A con fines estéticos – se encuentran exclusivamente autorizados para su empleo en la sialorrea crónica (babeo)-.
“Tampoco tienen autorización para emplearlo, ni siquiera como medicamento, en situaciones especiales de bruxismo, ATM, rechinamiento, dolores oro-faciales, sonrisas gingivales. El Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, solo habilita su uso a los médicos y así lo ha ratificado la Agencia Española del Medicamento”, han añadido desde la organización.
Por otra parte, SEMES ha detallado que el título que habilita para la profesión enfermero no contempla en su Plan de Estudios ningún módulo dirigido a la realización de forma autónoma de tratamientos estéticos. “La unidad asistencial de Enfermería es la U.2. por la cual se indica que en dicha clínica el personal de enfermería es responsable de desarrollar funciones y actividades propias de su titulación”, ha explicado.
Para realizar Medicina Estética se debe tener autorizada la oferta U.48. Una autorización que solo se da a los médicos. La unidad asistencial U.48 es la licencia sanitaria que identifica a la clínica como centro sanitario autorizado por el Ministerio de Sanidad para el ejercicio de la medicina estética y la otorga la Consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.
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