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El Supremo confirma condena de 28 años de prisión por agresión sexual, abusos y pornografía infantil a ‘Kote’ Cabezudo

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Estima parcialmente recursos interpuestos por 13 de las 17 acusaciones particulares y condena al fotógrafo al pago de parte de las costas

SAN SEBASTIÁN, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 28 años y dos meses de prisión por agresión sexual, abusos y pornografía infantil realizada con modelos al fotógrafo donostiarra José Juan Cabezudo, conocido como ‘Kote’.

La Sala de lo Penal del TS ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a Cabezudo por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafa a siete modelos, a las que realizó fotografías que posteriormente fueron difundidas en su página web.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial guipuzcoana, que le consideró responsable de estos 10 delitos por los que, además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 116.000 euros a las mujeres víctimas, y le absolvió de 217 delitos de los que estaba acusado.

La defensa de Cabezudo aspiraba a una rebaja de la condena en virtud de la Ley 10/2022, conocida como del ‘solo sí es sí’. La sentencia recurrida fijó un máximo de cumplimiento efectivo de 20 años.

El fallo judicial explica que “no procede en este caso la aplicación” de la citada Ley, que “en cualquier caso, resultaría inocua, pues aún con las rebajas interesadas por el acusado, el tiempo máximo de cumplimiento establecido en el artículo 76 del Código Penal, no variaría”.

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En su recurso, el fotógrafo donostiarra negaba la existencia del delito de pornografía infantil, alegando que “los padres de las modelos conocían su trabajo profesional, dado su reconocimiento social en la ciudad de San Sebastián” y que “con su consentimiento expreso y previo las fotografías fueron tomadas dada su naturaleza artística y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estética”.

El TS rechaza su argumentación y responde que “las fotografías no solo de desnudos frontales, sino primeros planos de la vulva de la menor, inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil”, en la que “la finalidad sexual, no solo resulta de la inferencia autónoma de esas imágenes, sin otra finalidad racionalmente previsible; tanto más, cuando resultan acompañadas a grabaciones donde dos menores con el tronco desnudo, parecen acariciarse o un varón le toca el pecho a una chica”.

A ello añade que “la finalidad primordialmente sexual, desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada; que aun cuando concurriera en algún modo, no desplazarían en autos ese propósito fundamentalmente sexual”.

Además, la Sala precisa que “esa finalidad que igualmente resulta ratificada cuando fotos similares resultan albergadas en páginas web que regenta el acusado con la advertencia ‘Aviso legal: Todas las modelos tienen más de 18 años'”.

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De ahí que “el criterio diferenciador entre pornografía y arte, no necesariamente excluyentes, resulta ajeno al supuesto de autos; dada la primordial finalidad sexual evidenciada en autos y el descrito concepto normativo de pornografía infantil”, añade.

Asimismo, en su fallo la Sala de lo Penal del TS apunta que “esta tenencia destinada a su posterior difusión, resulta inferencia lógica de la dinámica de actuación del acusado”, ya que era “administrador y titular de páginas web de la misma índole” en las que se difundieron fotografías “muy similares” de las menores ya cuando eran mayores de edad.

Además, instantáneas “similares tomadas a otras modelos cuando aún eran menores de edad, fueron igualmente difundidas” en esos portales web. La Sala considera acreditada también la agresión sexual cometida sobre una de las víctimas a las que, según los hechos probados, “grabó vídeos y tomó fotografías mientras le introducía los dedos en la vagina, el pene o un juguete sexual”.

Indica que, en cualquier caso, medie contrato o no, manifestada la oposición de la víctima a la relación sexual, aunque inicialmente se haya consentido, “el hacer caso omiso, con actos de fuerza venciendo la presión física con que ella intentaba retirarle, por más que fuere el director de la filmación y que ella hubiera consentido con la realización de los actos iniciales de contenido sexual, no desnaturaliza la agresión sexual objeto de condena”.

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ABUSO SEXUAL Y COSTAS

Respecto al delito de abuso sexual a otra de las modelos por el que fue condenado, la sentencia subraya que “no cabe extender el consentimiento de una modelo en ser fotografiada desnuda, incluso mostrando sus genitales, con el consentimiento en que el fotógrafo introduzca dedos en los genitales”.

En este sentido, se recoge que “es cierto que la modelo continuaba yendo a las sesiones fotográficas, pero también mostraba su oposición a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente, al ponerse un tampón que impidiera o dificultara esa introducción de dedos”.

Así, la Sala subraya que fotógrafo y modelo “no pactaron previamente esa introducción de dedos, ni cabe entender que ella consintiera con ello, sino que mostró su oposición a esa práctica, pese a lo cual, el acusado la realizó”.

Por otra parte, los magistrados han estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por 13 de las 17 acusaciones particulares que recurrieron al TS y ha condenado al fotógrafo al pago de parte de las costas ocasionadas a sus víctimas.


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