MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
Los tribunales han acordado al menos 721 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del ‘sólo sí es sí’, según los datos recabados hasta el día 1 de marzo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
Estas resoluciones han supuesto al menos 74 excarcelaciones, advirtiéndose de que no todos los órganos judiciales han aportado esta información. Por tanto, en las tablas facilitadas figuran solamente las excarcelaciones confirmadas y comunicadas.
La Comisión Permanente acordó este jueves que esta información se actualice periódicamente y se haga pública a través de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.
Para la correcta interpretación de los datos, debe tenerse en cuenta que los datos responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, el pasado 7 de octubre de 2022 y hasta la reflejada como fecha de actualización.
Las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18 años, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma de la norma.
Los datos de las Audiencias Provinciales corresponden exclusivamente a revisiones de pena y no incluyen aquellas sentencias de instancia dictadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley del ‘sólo si es sí’ por ser considerada más favorable para el reo. Cuando alguna Audiencia Provincial ha comunicado este dato se hace constar en el apartado ‘Observaciones’.
Contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión caben los mismos recursos que contra las sentencias de instancia. Así, en aquellos supuestos en los que el Tribunal Superior de Justicia revoca, por vía de recurso, alguna sentencia de la Audiencia Provincial que hubiera acordado una reducción de pena, dicha reducción se descuenta del cómputo global que ofrecen los datos. Del mismo modo, los datos correspondientes a los TSJ pueden reflejar resoluciones que hayan estimado el recurso presentado contra una resolución de la Audiencia Provincial en la que se hubiera denegado la reducción de pena.
Los datos de los Tribunales Superiores de Justicia corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados bien contra sentencias de instancia, bien contra resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión de penas. Y los del Tribunal Supremo corresponden a resoluciones dictadas en recursos de casación.
El CGPJ no dispone del dato global de asuntos ya revisados, en trámite o pendientes de revisar por los órganos judiciales. Algunos de estos han manifestado la dificultad que la huelga que mantienen los letrados de la Administración de Justicia supone para poder ofrecer o actualizar estos datos.
Sin embargo, los órganos judiciales de Madrid sí han comunicado que hasta la fecha de remisión de datos, el 16 de febrero, habían tramitado el 84% de las resoluciones susceptibles de revisión de las que tenían constancia, mientras que el Tribunal Supremo ha informado de que existen 224 recursos de casación pendientes en los que se ha dado traslado a las partes para que efectúen alegaciones sobre la incidencia de la nueva ley en el asunto concreto, habiéndose resuelto 26 hasta la fecha de entrega de datos.
Los datos ofrecidos tampoco incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.
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