MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
El Ministerio de Consumo advirtió este jueves al ala socialista del Gobierno de que, si el Ministerio de Agricultura no levanta su veto al Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil menor de 15 años antes del 31 de marzo, no habrá margen suficiente para poder aprobarlo en lo que queda de legislatura, tal y como era su intención.
Así lo precisaron fuentes de Consumo, que avanzaron que, en los próximos días, el ministro, Alberto Garzón, elevará la cuestión del veto del Ministerio de Agricultura al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con el objetivo de desbloquear un proceso paralizado desde la publicación en julio por parte del gabinete de Luis Planas de un informe contrario a la regulación en este ámbito.
Las mismas fuentes recordaron que el borrador del real decreto fue publicado ya hace un año y que fue tras el trámite de audiencia y consulta pública cuando Agricultura presentó su veto a la iniciativa del departamento de Garzón al entender que es preferible la autorregulación más que la regulación en este ámbito y defender un paradigma de la alimentación diferente al auspiciado por Consumo.
Dichas fuentes lamentaron que, desde que Agricultura emitió su informe negativo el pasado mes de julio, la situación está estancada e insistieron en la necesidad de que el veto se levante antes del día 31, dado que, si eso ocurre, el Gobierno podría enviar el borrador a Bruselas y someterlo a la consideración del Consejo de Estado antes de recibir el visto bueno del Consejo de Ministros después del verano.
En este sentido, puntualizaron que técnicamente todo el trabajo está hecho y que, tras conocerse el veto de Agricultura, el departamento de Garzón ha intentado todas las vías posibles con discreción para desencallar este asunto.
A partir de ahora, está dispuesto a intensificar sus esfuerzos para que el Gobierno pueda cumplir con los plazos en torno a una norma cuya aprobación Consumo considera prioritaria en lo que resta de legislatura y en el marco de un plan integral para combatir los altos índices de obesidad infantil que registra España y del que este real decreto es eje central.
A este respecto, las mismas fuentes advirtieron de que se trata de “proteger al sector más vulnerable” de la sociedad, puesto que las empresas tendrían que dejar de publicitar anuncios de alimentos nocivos dirigidos al público infantil.
BORRADOR
En concreto, según el borrador, a partir de la aprobación del Real Decreto quedará prohibida cualquier forma de publicidad o comunicación comercial dirigida al público infantil de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados según los criterios de la OMS y no se podrá realizar ninguna forma de promoción o telepromoción dirigida al público infantil, como premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios, orientada a “apoyar” la publicidad de este tipo de productos ni realizar el emplazamiento de producto dirigido a público infantil.
Las comunicaciones comerciales sobre este tipo de alimentos y bebidas podrán efectuarse cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones siempre y cuando cuenten con “mecanismos eficaces” para “evitar” el acceso del público infantil y difundan, de manera periódica, mensajes sobre alimentación “responsable, saludable y sostenible”.
También, cuando se envíen a través de correo electrónico u otros “medios equivalentes”, siempre y cuando los prestadores de estos servicios cuenten con “instrumentos eficaces” que permitan “segmentar” el público para que no se dirijan a los menores o cuando se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en redes sociales o servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, siempre y cuando sus prestadores tengan “instrumentos eficaces” para evitar que dichas comunicaciones se dirijan a este público y mecanismos de “bloqueo u ocultación” de anuncios emergentes.
Por el contrario, quedará prohibida la aparición en las comunicaciones comerciales dirigidas a menores de 15 años de ‘influencers’, personas o personajes “de relevancia, notoriedad pública o proximidad” con el público infantil, que, por su trayectoria “sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad” así como de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas o artistas.
Además, quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que presenten o “promuevan” hábitos de alimentación o modos de vida “poco saludables” como comer o beber “de forma inmoderada, excesiva o compulsiva”; las que “fomenten” hábitos de vida sedentarios o presenten el consumo del alimento o bebida promocionada como “sustitutivo” del desayuno, el almuerzo o comida y la cena y los anuncios que muestren el producto promocionado “en cantidades excesivas o desproporcionadas”.
Con respecto al régimen sancionador, el incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones de comunicaciones comerciales establecidas en este real decreto tendrá la consideración de “infracción en materia de nutrición” a los efectos del artículo 50.2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, resultando de aplicación el régimen sancionador establecido en la misma. No obstante, en caso de que la autoridad o la administración competente hallara “indicios” de posible infracción por parte de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Los contratos publicitarios para la realización de comunicaciones comerciales sobre alimentos y bebidas dirigidas al público infantil se adaptarán a lo previsto en este real decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, al igual que los contratos de patrocinio en que participen empresas que produzcan o fabriquen alimentos y bebidas que se comercialicen en España suscritos antes de la entrada en vigor de este real decreto, mientras el contenido de los vigentes códigos de autorregulación se adaptará en el plazo de tres meses.
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