OVIEDO, 28 (EUROPA PRESS)
Un procesado por abusar sexualmente de una menor de edad, hija de su pareja, aprovechando que la menor estaba dormida tras ingerir alcohol, reconoció este martes los hechos y aceptó una condena de 2 años de prisión, libertad vigilada y alejamiento. La vista oral estaba señalada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
Según información de la Fiscalía, desde el año 2010 hasta el 2 de junio de 2020, la madre de la víctima y el procesado, nacido en 1977 y de nacionalidad portuguesa con residencia legal en España, mantuvieron relaciones íntimas de carácter esporádico. Para ello se veían en el domicilio del procesado o de la mujer, ambos en Oviedo. En casa de ella vivía también su hija, nacida en 2003 fruto de una relación anterior.
Durante la madrugada de un día no concretado de febrero de 2020, en uno de esos encuentros, el procesado estaba en el domicilio de su pareja. Durante la noche, el procesado apreció que la menor se encontraba en estado de embriaguez (había bebido una botella de vino y unos cuantos chupitos de licor), por lo que “le aconsejó que tomara un café y se acostara, lo que hizo ella en el sofá cama del salón, y se durmió”.
Continúa indicando el escrito fiscal que el procesado se acostó a su lado y sobre las 04.00 horas, aprovechando la circunstancia de que la menor estaba dormida y que se encontraba en un estado de intoxicación etílica que la incapacitaba para prestar cualquier consentimiento, el procesado se desnudó de cintura para abajo, bajó a la menor el pantalón del pijama y mantuvo con ella relaciones sexuales completas. El 9 de junio de 2020, la víctima presentó denuncia por estos hechos.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181, párrafos 1, 2 y 4, y artículo 192, párrafo 1, del Código Penal, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, dada por la LO 1/15, de 30 de marzo. Concurren las atenuantes analógicas de trastorno psíquico y confesión.
Tras reconocer los hechos, el procesado aceptó una condena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con la víctima durante 3 años.
La prohibición de aproximación impide al procesado acercarse a menos de 300 metros a la víctima, su domicilio, lugar de estudio y cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Además, la medida de libertad vigilada durante 5 años, cuyo contenido se determinará, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante 7 años.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros, más los intereses legales correspondientes.
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