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El Consell aprueba dos sanciones de 120.000 y 491.000 euros de la Inspección de Trabajo a una empresa y un autónomo

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En el primer caso por retraso en el pago a empleados y en el segundo por hacer prevención de riesgos en clínicas dentales sin acreditación

VALÈNCIA, 24 (EUROPA PRESS)

El pleno del Consell ha aprobado este viernes dos sanciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Valencia, una de ellas a una empresa del sector servicios, por importe de 120.006 euros, y otra a un autónomo por un montante de 491.866. Las dos sanciones, calificadas de muy graves, obedecen, en el primer caso, a una infracción de la normativa en materia de relaciones laborales y en el segundo en materia de prevención de riesgos laborales.

Así lo ha anunciado la consellera de Participación, Rosa Pérez Garijo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno del Consell.

En la primera sanción, en función de lo establecido en la normativa vigente, se trata de una infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales por los “retrasos reiterados” en el pago del salario debido a los trabajadores.

En este expediente se ha considerado la “intencionalidad” de la empresa, “habida cuenta el elevado número de ocasiones en que, desde el 17 de agosto de 2022, se viene negando a la Inspección el derecho a información y el acceso a las instalaciones”.

Por otra parte, el pleno del Consell ha aprobado otra sanción a un autónomo de Valencia como autor de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. El sancionado llevaba a cabo la realización de las funciones propias de un servicio de prevención de riesgos laborales ajenos en empresas del sector de clínicas dentales y actividades odontológicas, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización para ello.

Esta actividad la ejercía al menos desde el año 2011 y hasta el año 2022, por lo que, según la normativa vigente, “se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda, toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión”. Debido a lo anterior, el importe de la sanción asciende a 491.866 euros.


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