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La Audiencia da tres días para informar sobre la petición de revisión de la condena por malversación a Aguayo y Serrano

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Dicta una providencia en la que da un plazo de tres días para que las partes se pronuncien sobre la solicitud de Barberá de no ingresar en prisión por grave enfermedad al haberse recibido ya el informe forense

SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha dictado este viernes dos providencias en las que da tres días a las partes para que informen sobre las peticiones de revisión de condena del delito de malversación realizadas tanto por la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, en prisión desde el pasado 29 de diciembre por el caso ERE, como por el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión por el mismo asunto y también cumpliendo ya su pena.

Igualmente, la Audiencia ha dictado una providencia para que el plazo de tres días tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se pronuncien sobre la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia que dicta el ingreso en prisión de Agustín Barberá, exviceconsejero de Empleo. Esta providencia viene motivada al haber recibido ya la Audiencia el informe forense solicitado al alegar Barberá que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Barberá ha sido condenado a siete años y un día de cárcel por un delito continuado de malversación y 18 años y un día de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación.

Aguayo y Serrano han solicitado la revisión de la pena merced a la reciente reforma del delito de malversación, “revocando la condena de prisión impuesta y manteniendo como única pena la de inhabilitación especial”. La exconsejera socialista de Hacienda fue condenada a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno continuado de malversación.

En ese sentido, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, mediante la cual se modifica el delito de malversación de caudales públicos, la representación de la exconsejera indica en su escrito elevado a la Audiencia, que la nueva normativa “ha reformado el Código Penal con relación a los delitos de malversación, modificación que confiere necesariamente un tratamiento penal diferente por los hechos a los que ha sido condenada” Martínez Aguayo.

Según la defensa de Aguayo, “el tipo delictivo por el que ha sido condenada de modo principal o con pena más grave, el artículo 432 del Código Penal, ha sido modificado con un tratamiento más favorable para los hechos enjuiciados”, con “un tipo con una descripción más restrictiva que el de la redacción vigente al tiempo de los hechos”, que “no tienen encaje en la nueva redacción del artículo 432 del Código Penal”.

Para la representación de la exconsejera, la nueva redacción del artículo 433, “que recoge un tipo delictivo con una pena más leve que la del artículo 432 y cuyos elementos objetivos y subjetivos se adecuan a los hechos descritos en la sentencia, sería de aplicación por la atipicidad de los hechos respecto al artículo 432 en su nueva redacción”.

“Atendiendo a la continuidad y la relación concursal medial con la prevaricación, y partiendo de la modalidad de malversación del artículo 433 del Código Penal no agravada, la pena imponible por dicho delito sería de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses”, considera la defensa, reclamando revisar la condena merced a los motivos expuestos, revocarla parcialmente y absolver a Martínez Aguayo del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, “para que se “la condene por un delito del actual artículo 433, en su modalidad no agravada, en concurso medial con el delito de prevaricación; revocando la condena de prisión impuesta y manteniendo como única pena la de inhabilitación especial”.

Subsidiariamente, solicita que se revoque parcialmente la sentencia, absolviéndola del delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal y que se la condene en su lugar por un delito del actual artículo 433 del Código Penal, en su modalidad agravada, en concurso medial con el delito de prevaricación; revocando la condena de prisión impuesta y condenándola a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión y a una pena de inhabilitación especial de cuatro años y un día.

Del mismo modo, el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión por el mismo asunto y también cumpliendo ya su pena, ha solicitado igualmente la revisión de su condena, considerando que “la conducta descrita en los hechos probados ha de ser subsumida, en todo caso, en el vigente artículo 433 del Código Penal”.

“Puesto que en la relación de hechos probados no se describe que la desviación presupuestaria haya causado grave daño al servicio al que originariamente estaban adscritos los caudales malversados (cubrir la cuenta de ganancias del Ifa/Idea), la pena a imponer, tras la revisión, deberá moverse en inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, sin que proceda privación de libertad”, considera la defensa.

“El nuevo artículo 433 tipifica la desviación presupuestaria de una finalidad pública a otra, en que el caudal se desvió hacia la concesión de subvenciones siendo ello, en sí mismo, una finalidad lícita y que la licitud o ilicitud de la finalidad de cada una de las subvenciones no ha sido enjuiciada en el presente proceso”, resume la defensa de Serrano Aguilar.


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