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García Castellón deja en libertad a ‘Iñaki de Rentería’ investigado por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

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MADRID, 24 (SERVIMEDIA)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado la puesta libertad del exjefe de ETA Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’, investigado por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997, al entender que no hay riesgo de fuga ni tampoco posibilidad de eliminación de pruebas.

En un auto al que tuvo acceso Servimedia, el magistrado acuerda medidas cautelares para que el investigado no pueda salir del país (entrega del pasaporte) y establece la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.

‘Iñaki de Rentería’ se negó ayer jueves a declarar sobre su posible implicación en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997. El antiguo dirigente de ETA compareció por videoconferencia desde los Juzgados de San Sebastián.

García Arregui está imputado por el asesinato del concejal de Ermua después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazara un recurso de apelación en el que planteaba que el crimen estaría prescrito en el momento de su reapertura del caso por la querella presentada, en marzo de 2022, por la Asociación Dignidad y Justicia (DyJ).

García Castellón reabrió la investigación tras la querella de DyJ que dirigía su acusación contra los jefes de la banda en el momento de los hechos, es decir, contra ‘Iñaki de Rentería’; José Javier Arizkuren, ‘Kantauri’; Juan Carlos Iglesias,’Gadafi’; Asier Oyarzabal, ‘Baltza’; María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’; Miguel Albisu, ‘Mikel Antza’; Vicente Goikoetxea ‘Willy’; Jokin Etxebarria y Carlos Ibarguren, ‘Nervios’.

La Audiencia Nacional ya condenó en 2006 a 50 años de cárcel al exdirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, ‘Txapote’, y a su pareja Irantzu Gallastegi Sodupe, ‘Amaia’, como autores materiales del asesinato.

Entiende la Audiencia nacional que la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que para dictar la prescripción de un delito “no debe existir duda alguna” sobre los hechos y en caso contrario “lo procedente sería diferir la cuestión al tribunal sentenciador después de la celebración del juicio oral” para que resuelva en el fallo.


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