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Baleares registra 2.461 delitos y faltas por ocupación de inmuebles desde 2015 hasta noviembre de 2022

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PALMA, 20 (EUROPA PRESS)

Baleares ha registrado 2.461 delitos y faltas por ocupación de inmuebles desde 2015 hasta noviembre de 2022, según aparece reflejado en una respuesta del Gobierno central a una pregunta escrita efectuada por varios diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, entre ellos la balear Marga Prohens.

En concreto, los populares preguntan sobre el número de inmuebles ocupados, según los datos de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como por la información que tiene el Ministerio de Justicia sobre viviendas desalojadas en los años 2015 y 2022 en la Comunidad.

Sólo entre enero y noviembre de 2022, Baleares ha sumado 373 delitos y faltas de estas características. Cabe señalar que la cifra se había mantenido entre los 221 del año 2015 y los 325 de 2020 pero el año 2021 este tipo de incidentes se dispararon hasta los 509.

Estos datos contabilizan los hechos relacionados con la ocupación de inmuebles en Baleares y conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

En relación con las preguntas formuladas por los diputados del PP, el Gobierno central aclara que bajo el término “ocupación de inmuebles” se están incluyendo diferentes tipos de delitos del Código Penal.

Por un lado, precisa, se incluye el allanamiento de morada (artículo 202) y, por otro lado, la usurpación de inmuebles (artículo 245), sea con violencia o no, y sean residenciales o no.

En ese sentido, indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) actúan “conforme al ordenamiento jurídico vigente, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia”.

Por otro lado, añade, las FCSE también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada.

Aquí, según precisa, el proceder de las FCSE “está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, salvo que puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso las FCSE si pueden desalojar los casos de usurpación en el momento”.


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