El recurso que interpondrá ve “falta justificación técnica” en los caudales mínimos ecológicos fijados y advierte de posible nulidad
VALÈNCIA, 17 (EUROPA PRESS)
El recurso que presentará el Consell contra el Plan del Tajo aprobado por el Gobierno sostiene que, al aprobar el Gobierno un texto diferente al acordado en el Consejo del Agua, se “vulneran” los principios de “seguridad jurídica y lealtad institucional”, lo que puede derivar en la nulidad de todo el proceso.
En sus alegaciones, la Generalitat Valenciana defenderá que hay “falta justificación técnica” de los caudales mínimos ecológicos establecidos que, al reducir el volumen del trasvase, provocarán además “un impacto económico desproporcionado” en la Cuenca del Segura que no se ha tenido en cuenta.
El Pleno del Gobierno Valenciano ha autorizado este viernes la presentación del recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros que revisa el Plan Hidrológico del Tajo y reduce los caudales del trasvase basado.
Para ello, la Abogacía de la Generalitat ha realizado unas consideraciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, que señalan que al “vulnerar” el Gobierno los principios de “seguridad jurídica, confianza legítima, lealtad institucional, transparencia, buen gobierno e interdicción de la arbitrariedad en la toma de decisiones” podría “dar lugar a una nulidad de todo lo actuado a nivel procedimental”.
Al respecto, explica que hubo un primer texto de la disposición adicional novena que se sometió a debate y votación en la sesión del 29 de noviembre del Consejo Nacional del Agua –y que se aprobó con 60 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones–, mientras que el segundo texto que se remitió a los efectos del dictamen preceptivo del Consejo de Estado “no fue sometido a los principios de participación y concertación” y pese a ello es el que finalmente ha sido aprobado en el RD.
En el primer texto se aprobó que antes de aplicar en los años 2026 y 2027 los caudales ecológicos mínimos fijados en el Plan del Tajo se debían actualizar teniendo en cuenta los resultados del programa especial de seguimiento. De este modo, si con las medidas aplicadas se cumplían los objetivos ambientales “no sería necesario aplicar a partir de 2026 los escalones previstos en el plan hidrológico, que aumentan de los 7m3/s de 2025 a 8,65 en 2027.
Si embargo, en el texto finalmente aprobado en el RD recoge que los resultados de este programa “se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación”, lo que supone “la activación de los escalones 2 y 3 de forma automática” sin valorar los resultados de las medidas y control del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del AcueductoTajo-Segura.
Por contra, la Abogacía recalca que con la primera redacción se cumplía la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y por ello argumenta que, al igual que ocurre en los años 2022 al 2025 –fijación del caudal ecológico en 7m3/s según el Real Decreto del Plan–, también en los años 2026 y 2027 el plan “debería fijar el mismo caudal ecológico, sin escalonamiento alguno, si bien, sin perjuicio de la aplicación de la evaluación prevista por la DA9º”. De este modo, la actualización del caudal para los años siguientes se adoptaría una vez estudiado si se cumplen los objetivos ambientales fijados.
Además, señala que en la fijación concreta del caudal ecológico deben valorarse, junto a la cuestión ecológica, el resto de aspectos que afectan a la cuenca como las variables socioeconómicas y la existencia del Trasvase Tajo Segura, que cuenta con “un marco legal específico y unas reglas de explotación que tratan de compatibilizar los usos de la cuenca receptora con la necesaria protección de la cuenca cedente”.
Por tanto, arguye a que la fijación de estos caudales “no puede realizarse de manera indiciaria y sin la debida justificación”, sino que deben determinarse como resultado de estudios técnicos y recuerda que la jurisprudencia del TS marca además que deben configurarse “con el menor detrimento posible de los existentes derechos de uso del agua”. En ese sentido, advierte de que “la elevación desproporcionada” de estos caudales “podría condicionar los trasvases violentando el marco normativo del trasvase y su reconocimiento como una obra de interés general”.
Asimismo, apunta que con las novedades introducidas en la redacción final “no se ha logrado la coordinación entre cuencas que defiende el propio Consejo de Estado y la garantía del trasvase” y, al no establecer una actualización/revisión obligatoria de los caudales escalonados, “genera una incertidumbre e inseguridad jurídica para los ciudadanos y usuarios del trasvase”.
IMPACTO DEL RECORTE
Del mismo modo, señala que los impactos derivados de la reducción del trasvase al implantar un caudal ecológico por encima de los 7 m3 serán “desproporcionados” en la Cuenca del Segura al disminuir la actividad económica de los regadíos de 232 millones al año, valor que supone el 0,6% del PIB de esta demarcación, y afectar a 8.060 trabajadores.
Además, supondría un incremento de los costes de abastecimiento urbano de unos 16 millones anuales y una pérdida patrimonial derivada de la modificación del carácter de riego a secano estimada en 485 millones.
De estos razonamientos, deduce que en el texto aprobado por el Gobierno “falta de justificación técnica de los caudales mínimos ecológicos”, se establece una singularidad “no explicada” de su escalonamiento, adolece de una evaluación de “las graves consecuencias” de su aplicación en el trasvase y habrá una pérdida de efectividad del Plan Especial. Además, recuerda que el propio dictamen del Consejo de Estado determina que “la disposición adicional 9 no cumple adecuadamente la función coordinadora para la que fue concebida en origen”.
Por todo ello, la Abogacía concluye que el RD no se ha dictado “de conformidad” con las observaciones recogidas por el Consejo de Estado, que aún reconociendo que no es vinculante, “refleja la imperiosa necesidad de aplicar la DA9º en los términos fijados inicialmente” y puede formalizarse así del recurso contencioso-administrativo tanto desde un punto de vista formal como sustancial.
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