Justifica su decisión de impedir que Espejel se apartara de los debates sobre la ley del aborto
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) estableció, en el auto por el que rechazó la decisión de Concepción Espejel de apartarse voluntariamente de las deliberaciones del Pleno sobre el recurso del PP contra la ley del aborto de 2010, que el deber de imparcialidad de sus magistrados “no puede ir más allá de lo necesario” hasta el punto de “perjudicar” el ejercicio de sus funciones, subrayando que son distintas a las de los demás tribunales.
Así se recoge en un auto del 7 de febrero, que se ha conocido este jueves, donde expone los argumentos por los que impidió que Espejel se abstuviera del debate sobre la ley del aborto por haber sido vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó el anteproyecto, misma circunstancia en la que se encontraba la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y similar a la del presidente, Cándido Conde-Pumpido, porque formó parte del Consejo Fiscal que informó el borrador.
“La interpretación del deber de imparcialidad de los magistrados constitucionales no puede ir más allá de lo necesario, en detrimento del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado –en este caso por la Constitución–, ni puede perjudicar el ejercicio de la jurisdicción constitucional”, reza el auto del Pleno del TC, que cuenta con los votos particulares de tres magistrados.
El tribunal recuerda, citando su propia jurisprudencia ante otros casos de abstenciones y recusaciones, que “de lo que se trata es de posibilitar el apartamiento del juez prevenido y parcial, es decir, aquel del que cabe justificadamente sospechar que puede poner el ejercicio de su función al servicio del interés particular de una de las partes o de su propio interés”.
“Queremos decir con ello que, salvo que se desvirtúe el contenido de la garantía imparcialidad, no queda justificada la recusación ni la abstención de un juez constitucional u ordinario por el mero hecho de tener criterio jurídico sobre los asuntos que debe resolver”, sostienen los magistrados.
A este respecto, inciden en que es normal que quienes llegan al TC tengan un “criterio jurídico” formado sobre determinadas materias porque “cada juez constitucional es elegido entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio, experiencia profesional en cuyo marco es habitual, casi inevitable, que haya expresado opiniones jurídicas propias sobre las previsiones constitucionales”.
En el caso concreto de Espejel, ponen el acento en que el motivo de su abstención es “la exteriorización de un criterio jurídico más de 12 años antes de acceder al cargo de magistrada” del TC, en el marco de “un proceso objetivo y abstracto de control de constitucionalidad” del borrador de una ley –no de la ley vigente y recurrida– que se plasmó en un informe que el CGPJ no llegó a elevar al Gobierno.
UN TRIBUNAL DISTINTO
Además, hacen hincapié en que, aunque los magistrados del TC se rigen por las mismas causas de abstención y recusación que el resto de jueces, las que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 80, en el caso de la corte de garantías deben interpretarse de manera “restrictiva” porque “ningún otro juez puede ocupar, siquiera temporalmente, la posición del afectado por la tacha de parcialidad, porque en esta sede no hay juez que lo sustituya”.
“Sería erróneo entender que dicha remisión normativa supone la aplicación de modo automático y literal a la jurisdicción constitucional del sistema de garantías que la ley fija para la jurisdicción ordinaria”, afirman.
En este sentido, reivindican que “la singularidad del Tribunal Constitucional y de las funciones que tiene atribuidas, extensible al modo de elección de sus miembros y a la regulación de sus procedimientos, obliga a modular y adaptar las previsiones legales sobre la abstención y recusación para hacer practicable el ejercicio de la jurisdicción constitucional”.
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