Aena asegura que recurrirá la sentencia y puntualiza que “desde el año pasado una normativa de la UE obliga a hacer cruce técnico-económico”
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha estimado la reclamación de Tecniberia en el recurso interpuesto el pasado mes de noviembre contra el pliego de licitación de Aena ‘Servicio para el desarrollo, implementación y seguimiento de la Metodología BIM (Building Information Modeling) Fase II’.
Esta resolución del Tribunal se basa en tres motivos: por emplear la subasta electrónica, por no establecer límite a las ofertas ‘temerarias’ (anormalmente bajas) y por no considerar el peso de la valoración técnica en la valoración final de las ofertas.
Fuentes de Aena han asegurado a Europa Press que tienen previsto recurrir la resolución del Tribunal. Añaden que “desde el año pasado una normativa de la UE obliga a hacer cruce técnico-económico, no a que se imponga la valoración económica, en los trabajos considerados intelectuales”.
Aena reitera que cumple con esta normativa desde el año pasado, si bien considera que “este servicio no es un trabajo intelectual”.
Dicho contrato se publicó el pasado mes de octubre por medio de un procedimiento abierto, con varios criterios, con un valor estimado de 2 millones de euros, IVA excluido y un plazo de duración de tres años sin prórroga, según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que indica que dicha licitación se publicó en la página web de Aena (Portal de Contratación de Proveedores).
La resolución de Hacienda, con fecha de 9 de febrero, le indica a Aena que tiene que contratar los servicios de consultoría de ingeniería, considerados servicios intelectuales, “primando los criterios de calidad frente a los económicos” y que deben establecerse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) “los parámetros para identificar las ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad”.
Tecniberia, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Arquitectura, Consultoría y Servicios Tecnológicos, asegura que ya ha realizado esta reclamación a Aena en otras ocasiones, pero que lacompañía “no ha atendido la directriz de una resolución anterior del TACRC de 2021”.
TRES RAZONES.
La resolución estima la reclamación con arreglo a varios motivos. En primer lugar, la prohibición de utilizar la subasta electrónica como procedimiento de selección de las ofertas económicas en un contrato de servicios de ingeniería con naturaleza de prestación de carácter intelectual.
También entiende el incumplimiento de la regla relativa a que “el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectual” y que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total.
Finalmente la resolución argumenta la “falta de regulación en los pliegos de la fórmula de valoración de las propuestas técnica y económica con sus correspondientes ponderaciones asignadas”, así como la ausencia de previsión en los pliegos de los parámetros objetivos “que permitan identificar a las ofertas incursas en presunción de anormalidad”.
Fuentes de la gestora aeroportuaria han confirmado a Europa Press que su intención es recurrir la resolución del tribunal y aclaran que “desde el año pasado una normativa de la UE obliga a hacer cruce técnico-económico, no a que se imponga la económica, en los trabajos considerados intelectuales”. Aena considera que “este servicio no es trabajo intelectual”.
En sus alegaciones el gestor argumenta que no cabe considerar la naturaleza intelectual, a modo de presunción ‘iuris et de iure’, en toda prestación de servicios realizada por arquitectos o ingenieros.
En su opinión, los servicios con prestaciones intelectuales son servicios en los que esencialmente se produce un proceso creativo e innovador, algo que no ocurre en ese contrato que consiste en una “asistencia técnica para continuar con el desarrollo, implementación y seguimiento de una metodología BIM para su aplicación tanto en la ejecución de inversiones (proyecto y obra) como en la operación y el mantenimiento”.
Contra esta resolución sobre los pliegos de licitación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.
Tecniberia lleva años advirtiendo a las administraciones de las malas consecuencias de contratar la ingeniería fundamentalmente por precio y que estos no sean justos al servicio que se presta. “Los teóricos ahorros en los servicios de ingeniería y arquitectura que se consiguen con unos pliegos que obligan a las ingenierías a hacer ofertas económicas que imposibilitan la excelencia, se terminan pagando a través de las incidencias que posteriormente provocan”, advierten desde la organización.
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