la Sala critica que Más Madrid se base en “afirmaciones genéricas e indeterminadas” que no han sido “debidamente acreditadas”
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por Más Madrid para suspender la prórroga de un año que aprobó el Ayuntamiento de Madrid el pasado 20 de diciembre para que los vehículos de mercancías ligeros con etiqueta B puedan acceder a la Zona de Especial Protección Distrito Centro hasta el 31 de diciembre de 2023 al prevalecer “el interés general que representa el cumplimiento de la norma aprobada”.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados rechazan la medida cautelar de suspensión de la Disposición Final Cuarta de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
Esta Disposición modificaba el apartado segundo de la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sobre requisitos ambientales para el acceso a la ZBEEP Distrito Centro, en la que se produce una moratoria de un año más en el acceso a la ZBEEP Distrito Centro a determinados vehículoscon clasificación ambiental B.
Esta medida fue adoptada tras el compromiso que adquirió el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, con un sector que ha sufrido las consecuencias de la crisis económica y con el objetivo de facilitar la distribución de mercancías y el desarrollo de la actividad económica en Centro, el distrito que reúne el mayor número de empresas y locales de la ciudad.
Tras su aprobación, Más Madrid presentó una solicitud de medidas cautelares. Alegaba que era una medida regresiva, de acuerdo a la Ley de cambio climático, y que “infringía el principio básico de tramitación de los proyectos de normas”.
En la solicitud, la formación política solicitaba que se aceptaran las cautelares en virtud de no atentar contra la vulneración del derecho fundamental de participación de los asuntos públicos, que no prevaleciera el interés económico argumentado por el Ayuntamiento frente al interés general de la salud de la población y que protegiera la salud de los ciudadanos de Madrid.
Consideraba el recurrente que si no se suspendía la norma “los efectos para el interés general” serían “de imposible reparación, siendo irremediables los efectos para decenas de miles de ciudadanos” a consecuencia de la entrada de vehículos contaminantes.
INCREMENTO DEL COSTE DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El Ayuntamiento de Madrid esgrimía que debían tenerse en cuenta las circunstancias relativas al elevadísimo incremento del coste de los vehículos eléctricos, la crisis del suministro de materias primas, los retrasos extraordinarios en las entregas y las cifras de matriculaciones por debajo de mínimos históricos.
Además, aportó datos del descenso de accesos producidos en la ZBE de Centro tras aprobarse la prórroga, entre el 1 y el 21 de enero, y la rebaja del dióxido de nitrógeno en las estaciones de calidad del aire, siendo más favorable que el año anterior -en 2022 se cumplió por primera vez con la Directiva europea de calidad del aire-.
El Alto Tribunal madrileño considera que no se producen los supuestos establecidos en la jurisprudencia para adoptar las cautelares y, además, resuelve que no se puede “sostener” que la medida “vulnere el principio de no regresión en materia medioambiental” porque se mantienen “la situación preexistente” y “no se produce una disminución de la calidad del aire, ya que los vehículos con distintivo B no tenían prohibida la entrada en el Distrito Centro con anterioridad”.
Reconoce la Justicia que el Ayuntamiento “ofrece unas razones que son evidentes y conocidas en la actualidad, como son el retraso en la entrega de vehículos o la crisis generalizada en los suministros de materias primas”.
ALEGACIONES GENÉRICAS
Asimismo, la Sala que señala que “no resulta procedente una contraposición genérica y sin rigor entre el derecho a la salud de los ciudadanos y los intereses económicos”.
“Los recurrentes realizan alegaciones genéricas sobre tal extremo, haciendo diversas referencias a los efectos nocivos de la contaminación del aire, pero no aportan estudio alguno que permita prever o intuir cuáles serán, en concreto, las consecuencias para la salud de las personas de retrasar la prohibición de entrada de los vehículos con distintivo B en el centro de Madrid”, subrayan los magistrados.
En la misma línea, la Sala se refiere a la argumentación de Más Madrid como “afirmaciones genéricas e indeterminadas que no han sido debidamente acreditadas”. Estima el TSJM que, de adoptarse las cautelares, se adelantaría un posible resultado del proceso que sí podría producir “notables perjuicios para muchos ciudadanos a los que se habría impedido entrar con su vehículo”.
Finaliza el auto denegando las cautelares, estableciendo que debe prevalecer el interés general que representa el cumplimiento de la norma aprobada, “que coincide además con el de los ciudadanos que, con menores recursos económicos, pueden tener mayores dificultades para la adquisición de otros vehículos en sustitución de aquellos a los que se prohíbe el acceso”.
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