MÁLAGA, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que condenó a once hombres que esperaban para descargar droga desde una embarcación en una playa de la capital malagueña, alijo que finalmente resultó frustrado. No obstante, rebaja la pena impuesta a dos de ellos.
Nueve de los acusados admitieron en el juicio su culpabilidad yaceptaron la condena impuesta por delito contra la salud pública en grado de tentativa de veinte meses de prisión en todos los casos, menos uno de los procesados que se conformó con 27 meses de cárcel, según la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press.
Por contra, dos de los condenados, que no reconocieron los hechos en el juicio y a los que se les impuso por parte de la Audiencia de Málaga tres años de cárcel a cada uno, presentaron recursos que ahora el alto Tribunal andaluz ha estimado en parte, rebajando la pena a dos años y tres meses de prisión.
La sentencia del TSJA mantiene los hechos declarados probados por la Audiencia malagueña. Así, en enero de 2019, la Central Operativa de Servicios de la Guardia Civil de Málaga alertó de la existencia de una embarcación sospechosa de llevar droga y que estaba próxima a la costa.
En concreto se encontraba en la zona comprendida entre la barriada el Candado y el Peñón del Cuervo, en Málaga capital, por lo que se desplegó un operativo compuesto por Guardia Civil y agentes de las policías locales de la ciudad y del municipio vecino de Rincón de la Victoria.
En dicho operativo, agentes de la Guardia Civil observaron a uno de los acusados que ha recurrido situado en un punto alto, “realizando labores de vigilancia”; mientras que el resto estaba en la orilla, junto a otras personas no identificadas, dispuestos a desembarcar el alijo de hachís que llevaba la embarcación.
Asimismo, la idea era cargar el alijo en dos furgonetas blancas que estaban orientadas hacia el mar “para facilitar una rápida carga”. La embarcación, que transportaba numerosos fardos de hachís, era de las capaces de navegar a alta velocidad, tenía tres motores; y carecía de iluminación, matrícula o cualquier dato identificativo.
Dicha embarcación llegó a estar muy cerca de la costa pero no pudo ser intervenida, “al haberse vuelto al mar al detectarse la presencia policial”.
Las defensas expusieron en los recursos que sus clientes no tuvieron participación alguna y que su presencia en las inmediaciones de donde se iba a producir el desembarco de hachís “fue completamente casual” –afirmando uno que estaba pescando y el otro que había ido a consumir droga–; considerando que debían ser absueltos.
Pero el TSJA señala en el primer caso que los agentes declararon que todos los detenidos llevaban la ropa mojada y con arena y, además, “no encontraron ninguna caña de pescar ni otros utensilios relacionados con la actividad”, al tiempo que este no dijo nada de ese motivo en el momento.
En el caso del segundo acusado, recuerda que la Sala de Málaga consideró que su coartada era “completamente increíble” y era “ilógico” que alguien se desplace a una localidad a 80 kilómetros desde donde vive “con la excusa de que la droga es más barata”, además de que no se le intervino dosis alguna.
Así, el alto Tribunal andaluz coincide con la valoración de la prueba dada por la Audiencia de Málaga, en tanto que no les absuelve; pero sí corrige la pena impuesta y la fija en dos años y tres meses de cárcel.
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