La Sala de lo Penal indica que tiene derecho a acceder a lo investigado aunque la causa se archivara provisionalmente para él
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado que el portavoz del colectivo independentista ‘Alerta Solidària’ y diputado de la CUP en el Parlament, Xavier Pellicer, tenga acceso a la causa por la que se procesaron en 2021 a 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) por pertenencia a organización terrorista.
Así lo acuerda en un auto la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se apunta que contrariamente a la negativa del instructor, Manuel García Castellón, Pellicer tiene derecho, como todo investigado, a acceder “a todos los elementos de la causa”. Indica que así lo recoge el artículo 6 de la Ley de Enjuciamiento Criminal y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Desde Alerta Solidaria señalan en una nota de prensa que fue el pasado mes de octubre cuando la defensa de Pellicer solicitó conocer toda la información sobre lo que califican como “trama de espionaje” a 37 activistas de los CDR y la izquierda independentista catalana que habría tenido lugar entre 2018 y 2019.
Indican que el objetivo de la personación era conocer si Pellicer –para quien la Audiencia Nacional ya archivó la causa–, continuaba estando bajo la lupa del instructor, los motivos y cuál era su situación procesal.
Ahora, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal recuerda que Pellicer pidió personarse al haber sido objeto de investigación “con medidas (…) como intervenciones telefónicas, de datos y de llamadas recibidas y emitidas por telegram, whatsapp u otras de mensajería sin que hasta ahora se le haya dado cuenta de su existencia”.
En el caso concreto, añade la Sala, no se puede perder de vista “el derecho del recurrente a conocer el contenido de las diligencias ahora sobreseídas por el hecho de que de las mismas se derivaron las diligencias 99/18 en las que actualmente está siendo investigado junto con otras personas”.
Apunta que sobre este extremo “debe afirmarse el interés legítimo del recurrente de conocer su contenido sobre la base de su derecho a la defensa, pues de ahí precisamente se originó la actual causa penal que se dirige frente al mismo”.
Rebate así al instructor al apuntar que el acceso a la causa no puede condicionarse a la situación de la causa penal, en este caso en estado de sobreseimiento. “El investigado tiene derecho a conocer el origen delas actuaciones frente al mismo, su legalidad, o incluso proceder a la impugnación de las mismas en el momento procesal oportuno”, indica.
Así, incide en que “debe recordarse que después de cinco años desde el inicio de las diligencias 104/2017 ha transcurrido tiempo más que suficiente para que una vez finalizadas las mismas el recurrente pueda conocer su contenido”.
Y dice que además se da la circunstancia de que de esas diligencias “se ha justificado el inicio de la actual causa penal por la que viene siendo investigado, máxime cuando el archivo acordado ha sido provisional”.
Desde Alerta Solidaria indican que de esta forma tendrán acceso finalmente a la información que está en el origen de las investigaciones que califican de “prospectivas”. “Consideramos que conseguimos de nuevo una pequeña victoria judicial en el tortuoso camino de defendernos de un Estado ilegítimo, que actúa por todos los medios para frenar las aspiraciones de libertad de nuestro pueblo”, apuntan.
LA DECISIÓN DE ENERO DE 2022
Este revés a la postura del instructor se suma a la de enero de 2022, cuando la Sala de lo Penal dio la razón a miembros de los CDR vinculados a la ‘Operación Judas’ e instó al juez a que les entregara las órdenes por las que autorizó las escuchas telefónicas, así como los audios originales, al considerar “legítimo” que quisieran conocer este material como parte de su derecho a la defensa.
En ese auto del 10 de enero, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal accedía así a algunas de las solicitudes realizadas por Jordi Ros y Queralt Casoliva, dos de los trece CDR procesados.
El magistrado había denegado las peticiones de Ros y Casoliva esgrimiendo que no explicaban suficientemente la “finalidad” de las mismas, así como que la pieza principal –de la que dimanaba la pieza por la que el instructor les ha situado a un paso del banquillo– aún estaba investigándose.
EQUIPO DE RESPUESTA TÁCTICA
Fue en septiembre de 2021 cuando el juez, siguiendo el criterio de la Fiscalía, procesó a los trece CDR por pertenencia a organización terrorista y a nueve de ellos les imputó además un delito de tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista.
En el auto de procesamiento, el juez indicó que este grupo formaba dentro de los CDR el denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR.
La creación del ERT vendría motivada por la necesidad de contar en el seno de los CDR con un grupo clandestino formado por individuos de la máxima confianza que se mostraran totalmente entregados a “la causa” para encargarles las acciones más sensibles.
Todos los investigados, señaló el instructor, compartían principios ideológicos y objetivo: conseguir la independencia de Cataluña, empleando para ello la violencia en su máxima expresión.
OCUPACIÓN DEL PARLAMENT
De acuerdo con el relato judicial, los miembros del ERT habrían tenido participación activa en algunas de las acciones más contundentes que han llevado a cabo los CDR hasta la fecha, como cortar carreteras, levantar barreras de peajes o verter aceite en el tramo de la C-55 por donde debía pasar la comitiva que trasladaba a los condenados por el ‘procés’ desde la cárcel de Lledoners.
También tendrían ambiciosos planes. Así, habrían asumido el encargo que supuestamente recibieron del denominado ‘CNI catalán’ para que aportasen la infraestructura logística necesaria para ocupar el Parlament de Cataluña, defenderlo una vez tomado y permanecer allí al menos una semana.
Además del Parlament, tenían en el punto de mira otros objetivos. Habían hecho vigilancias, fotografías y vídeos de diversas instalaciones, como la Comandancia Naval, el Gobierno Militar y la Delegación de Gobierno de Barcelona y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Con todo, el instructor resaltó que habrían superado los CDR hasta configurar “una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organización tenía instalados en dos domicilios particulares”.
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