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El acusado de tocamientos a su hijastra, condenado a dos años de cárcel tras desdecirse la menor de parte de su versión

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La Fiscalía acepta un acuerdo ‘in extremis’, cuando ya había arrancado el juicio

PALMA, 14 (EUROPA PRESS)

El hombre acusado de abusar sexualmente de la hija de su pareja en Palma ha aceptado finalmente una condena de dos años de cárcel después de que la menor se haya desmarcado, en el juicio, de parte de las declaraciones que hizo en la investigación.

La Fiscalía, que inicialmente pedía 12 años de cárcel, ha aceptado un acuerdo ‘in extremis’, durante un receso cuando el juicio ya había arrancado, algo poco habitual. Ya habían declarado el acusado, la menor, su madre y su abuela y el Tribunal ha paralizado la sesión durante algo más de media hora. En ese tiempo, la defensa ha cerrado un pacto con la acusación.

Antes de esta pausa, el acusado había reconocido que habitualmente practicaba tocamientos a la menor en sus partes íntimas, incluso por debajo de la ropa, aunque en todo momento lo ha enmarcado en “una broma” o “un juego” entre ambos. El procesado lo ha justificado en que la niña veía que hacía estos “juegos” con su madre y quería hacer lo mismo.

La menor, por su parte, ha ratificado que su padrastro la sometía a tocamientos, pero ha remarcado que ella no quería y le decía que parara. Con todo, no ha corroborado que, como dijo en declaraciones anteriores, le introdujera los dedos en la vagina, apuntando que “exageró muchísimo” cuando era más pequeña.

También ha quedado fuera de la condena la acusación de la Fiscalía respecto a un supuesto contagio de enfermedades de transmisión sexual: así, el hombre ha sido condenado únicamente por tocamientos superficiales.

A pesar de ello, ha indemnizado a la víctima con 31.500 euros, una cuantía que la Fiscalía, en su postura inicial, había justificado por los perjuicios derivados de ese supuesto contagio. El pago de esta compensación ha permitido al acusado lograr una atenuante de reparación del daño.

El hombre no ingresará en prisión porque se le ha concedido el beneficio de la suspensión de la pena por cuatro años. Al margen de la pena de cárcel, se le impone una medida de libertad vigilada durante diez años, con inhabilitación para ejercer cualquier actividad que conlleve contacto regular con menores.

También ha aceptado una orden de alejamiento durante cinco años en los que tampoco podrá comunicarse, por ningún vía, con su hijastra –con quien todavía tiene lazos familiares por sus hermanastros–.

Tras ratificar el acuerdo, las partes han renunciado al resto de la prueba, y el Tribunal ha dictado sentencia ‘in voce’.


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