CEUTA, 9 (EUROPA PRESS)
El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha condenado a un subinspector de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local al pago de 300 euros de multa por la comisión de un delito de lesiones el pasado 10 de diciembre, cuando durante el Mundial de Qatar propinó “tres gomazos” con su defensa reglamentaria de forma “ni proporcional ni necesaria ni adecuada” a una aficionada de Marruecos que celebraba la victoria de su selección sobre Portugal en el centro de la ciudad autónoma.
“Un empujón o unos improperios no pueden responderse con tres porrazos con goma por parte del agente: no hay legítima defensa y su reacción fue desproporcionada”, ha sentenciado el magistrado, que también ha condenado a pagar 180 euros de multa a la mujer que recibió los golpes y a una concelebrante por un delito leve de maltrato de obra al impedir con “aspavientos” la identificación de un hombre que grababa la intervención de los agentes municipales con su móvil.
En el relato de hechos probados del veredicto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, se recoge que “sobre las 19.20 horas” varios policías locales fueron comisionados a la plaza de la Constitución para “regular el tráfico”. “La cosa se complicó” cuando un grupo de aficionados del combinado marroquí “comenzó a tocar música” con un tambor que los funcionarios requisaron.
A juicio del juez, los policías usaron sus porras “dentro de la proporcionalidad” para contener a la “muchedumbre” que se rebeló, pero uno de ellos se excedió cuando una mujer le recriminó un golpe que había recibido previamente “con improperios y aspavientos”, ya que “una vez separada del grupo, le propinó tres gomazos fuera de aquella proporcionalidad y sin la concurrencia de legítima defensa”. La mujer renunció durante la vista oral, celebrada el martes, a recibir cualquier indemnización por sus lesiones.
“No es agresión ilegítima unos aspavientos con las manos y unos insultos que pretenda responderse con tres porrazos bajo el pretendido abrigo exonerador de la legítima defensa. En modo alguno”, ha concluido el magistrado, que tampoco aprecia que el agente condenado pueda apelar a una “necesidad defensiva” porque “se agrede con unos resultados más graves en la respuesta”.
Desde el punto de vista del juez, “la conducta tuvo que ser de prudencia y de seguir el protocolo policial en estos casos y no de agresión”.
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