TOLEDO, 9 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución por la que se restringen totalmente las entradas y salidas de explotaciones ganaderas de ovino y caprino en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo a consecuencia de la viruela ovina y caprina.
Según publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, el Ejecutivo regional adopta esta decisión viendo la evolución de la enfermedad tras los focos declarados desde el mes de septiembre y octubre en el municipio de Villaescusa de Haro y la repetición de nuevos focos cuando ya había transcurrido un tiempo que hacía pensar que se había conseguido controlar la enfermedad.
Así las cosas, la resolución determina que únicamente podrán autorizarse los desplazamientos de ovinos y caprinos de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo directamente a un matadero, situado en Castilla-La Mancha, para su sacrificio inmediato y con una serie de condicionantes.
Entre esas condiciones está el que los animales destinados al desplazamiento han permanecido en el establecimiento de origen durante, como mínimo, los treinta días anteriores a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de treinta días.
Además, los medios de transporte utilizados tendrán que cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran la limpieza y desinfección de los mismos bajo el control o revisión de la autoridad competente o la inclusión en el transporte únicamente de ovinos y caprinos en la misma situación sanitaria.
DE igual modo, los animales destinados al traslado tendrán que ser sometidos a un examen clínico en las 48 horas previas a la carga y no haber mostrado signos clínicos ni lesiones de viruela ovina y caprina.
Por su parte, en las explotaciones con clasificación zootécnica de cebadero, tras el vaciado completo de las instalaciones deberán realizarse actuaciones de limpieza y desinfección para poder introducir animales cuando se levanten las medidas establecidas en esta resolución, comunicando dicha circunstancia a los servicios veterinarios oficiales, que deberán verificar su correcta realización.
Finalmente, todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.
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