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TSJIB ve “incertidumbre” y “dudas interpretativas” en la ley del ‘solo sí es sí’: “Resulta claramente más beneficiosa”

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En el escrito consideran que “ninguna duda cabe que el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación”

PALMA, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha hecho referencia a la “incertidumbre” y “dudas interpretativas” que supone la ley de garantía de la libertad sexual, conocida coloquialmente como la ley del ‘solo sí es sí’, sobre la que afirman que “resulta claramente más beneficiosa”.

Así se ha pronunciado la sala de lo civil y penal en un escrito, remitido por prensa del TSJIB y adelantado por ‘Diario de Mallorca’, por el que desestiman un recurso presentado por Fiscalía contra la rebaja a un violador, al que inicialmente se le impuso una pena de nueve años de cárcel.

En concreto, el escrito defiende la actuación de la Audiencia Provincial al rebajar los años de prisión de este individuo a ocho, porque “resulta acorde con el criterio objetivo”.

En este sentido, aluden a la nueva redacción de ley del ‘solo sí es sí’, que modifica los delitos contra la indemnidad sexual, contemplando como medida más relevante la eliminación de la diferencia entre agresión y abuso. Además, “no contiene disposiciones de régimen transitorio” a la hora de establecer los criterios interpretativos a aplicar “ante la eventualidad de que la reforma aprobada estableciera modificación de delitos y penas más favorables que la normativa derogada”.

Así, apuntan a que “ninguna duda cabe que el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación” con la nueva ley, que establece ahora una pena que oscila entre los 4 y los 12 años de prisión, mientras que en la norma anterior se extendía entre los 6 y los 12 años de cárcel.

También indican que el tipo agravado se violación “resulta igualmente más beneficioso”, porque aunque el máximo de la pena sigue coincidiendo (15 años), su límite mínimo es inferior en dos años, pasando de 9 a 7 años de cárcel. Por tanto, “la norma actual resulta claramente más beneficiosa”.

Así, el TSJIB desestima el recurso del Ministerio Fiscal, que se opuso a revisar la condena al entender que era igualmente imponible con la nueva normativa y basándose en que la gravedad de los hechos justificaba que la pena fuera respetada.

Sin embargo, no coinciden con este criterio porque, bajo su juicio, se basa en la lectura de la disposición transitoria del Código Penal de 1995. “No parece, ni asumimos, que estos criterios sean trasladables a una ley aprobada ahora 27 años después”, reflejan en el escrito.

En este sentido, alegan que la ley del ‘solo sí es sí’ no contiene esta disposición transitoria, lo que atribuyen al “silencio del legislador”, al no complementar la reforma con una adenda o incluyendo una normativa para resolver “los problemas interpretativos” de la aplicación de la nueva norma penal cuando entra en colisión con la derogada por ser la reformada “más beneficiosa”.

Además, recuerdan que uno de los principios básicos del derecho penal es la retroactividad de la ley más favorable al reo, es decir, que no se podrá imponer una pena más grave que la aplicable en el momento en que se haya cometido la infracción. Por tanto, si con posterioridad la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.

Así, ante la “incertidumbre y dudas interpretativas que genera la inexistencia de norma transitoria” en la ley del ‘solo si es sí’, toman en consideración el principio pro reo.


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