MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado a las compañías aéreas españolas Iberia, Iberia Express, Air Europa, Iberojet, Plus Ultra, Volotea, Wamos Air y World2fly ante las direcciones generales de Consumo de Cataluña, Baleares y Madrid en relación con la obligatoriedad de pago con tarjeta de crédito que se exige en los vuelos operados por las mismas. Según la entidad, “siguen sin aceptar el pago en efectivo”, por lo que pide que sean sancionadas por “no respetar los derechos de los consumidores”.
Así lo anunció la organización este miércoles en un comunicado en el que recordó que ya se dirigió por escrito a las compañías en octubre de 2022 instándoles a que “respetaran la norma de aplicación, sin haber obtenido ni siquiera respuesta”.
En este punto, hizo hincapié en que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se modificó “expresamente” para considerar como una infracción en materia de consumo la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago”, modificación que entró en vigor en mayo del pasado ejercicio.
En este contexto, la OCU estimó que, además de haberse modificado la norma “para garantizar por ley el derecho de los consumidores a pagar en metálico”, en la actualidad “ya no existen razones sanitarias ni de otra índole que justifiquen la limitación de uso del efectivo”.
“En una situación en la que se genera una especial vulnerabilidad hacia el consumidor que no tiene más remedio que aceptar esa condición si quiere acceder a algún producto de alimentación durante su trayecto”, apostilló.
EN CONTRA DE LA NORMATIVA
Para la organización, mantener esa obligación de método de pago supone “actuar en contra de la normativa de aplicación y de las buenas prácticas comerciales”, por lo que en octubre de 2022 solicitó a las ocho compañías aéreas españolas que “procedieran a la remoción de esta medida de manera voluntaria”, reclamación ante la que aún no ha obtenido “respuesta alguna”.
Por este motivo, decidió denunciar esta “infracción” a las autoridades de consumo correspondientes para que inicien el pertinente expediente sancionador y, “en su caso, les impongan las multas legalmente establecidas”, que van de los 150 a los 100.000 euros.
A su juicio, la infracción “puede ser considerada como grave” e imponerse por tanto la sanción “máxima”, si la administración competente entiende que, “dentro de la aeronave, las necesidades de los consumidores no se pueden cubrir de otra manera”.
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