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La Audiencia condena a prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago

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A CORUÑA, 8 (EUROPA PRESS)

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a prisión permanente revisable al hombre que en 2020 asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago de Compostela,

De acuerdo con el veredicto emitido la semana pasada por el tribunal de jurado, la magistrada recoge en la sentencia que el menor “no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros” en el momento de los hechos, como así apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos.

“El Jurado declaró que el niño no pudo defenderse del ataque de su tío, a quien acompaña al baño con la confianza que le ofrecía, ni de hecho lo hizo, como reflejó la autopsia”, apunta la sentencia, que recoge el “modus operandi” en el que el condenado cerró con llave tanto la puerta de la planta como la del baño, “sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción”.

En el fallo también se explica que el Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas o volitivas y, por tanto, “su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión”.

Además, descartó que “presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente”. A estas conclusiones llegó, según la sentencia, basándose en el informe de la psiquiatra forense, la declaración de un neurólogo y la de un neurocirujano.

La Audiencia de A Coruña también le ha impuesto al procesado la prohibición, durante 25 años, de comunicarse por cualquier medio verbal, telefónico o telemático con sus dos sobrinas menores, hermanas de la víctima, así como la prohibición, durante el mismo periodo, de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios. En concepto de responsabilidad civil, lo ha condenado a abonar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor y de 50.000 euros a cada una de sus dos hermanas.


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