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Anulan una condena por acoso a un menor al ver “contradictorio” que se reconozca el delito pero no daño indemnizable

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La Fiscalía recurrió el fallo del juzgado, que deberá repetir la sentencia “con la motivación suficiente”

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial ha anulado una sentencia del Juzgado de Menores número 1 de Pontevedra que condenaba a un menor a ocho meses de libertad vigilada con obligación de participar en un programa para prevenir el acoso escolar sin condenarle en el orden civil por “no quedar acreditado un perjuicio indemnizable”.

El fallo fue recurrido por Fiscalía y la Audiencia ha estimado el recurso y obliga a dictar nueva sentencia al entender que la previa “carece de la motivación exigible y adolece de incongruencia omisiva”.

Los hechos en cuestión se remontan al curso escolar 2020-2021, cuando un menor que estudiaba en el Colegio San Francisco de Vilagarcía de Arousa, junto con otro alumno contra el que se archivan diligencias por ser menor de 14 años, sometió a dos compañeras “a continuos menosprecios y maltratos”.

Según consta en los antecedentes de derecho que recoge el fallo, “en los cambios de clase las insultaban llamándolas gordas, feas, tontas o estúpidas”, y les decían que “no sabían hacer nada”. También se recoge que las llegaron a empujar por los pasillos, y a ponerles la zancadilla. El condenado habría llegado a propinarles patadas en dos ocasiones.

Posteriormente, esta actitud se habría extendido a redes sociales generando en las menores “un profundo temor”. El fallo recoge que las agredidas llegaron a negarse a asistir al centro escolar “poniendo diversas excusas ante su familia”.

“NI RACIONAL NI COHERENTE”

La Fiscalía recurrió el fallo del juzgado que no reconoce un perjuicio para las menores y alegó que “la juzgadora se aparta de las conclusiones de los informes médicos forenses” sobre las secuelas de las perjudicadas; y la Audiencia lo estima.

En concreto, se indica que el recurso ha de prosperar “de una simple lectura de los hechos declarados” en la propia sentencia, toda vez que “se pone de manifiesto que dicha juzgadora considera probado que el menor acusado sometió a las dos perjudicadas a una serie de humillaciones y vejaciones” que tuvieron efectos psicológicos en ambas, como el temor por el que intentaban no ir a clase, pero luego alega que “no existe un perjuicio indemnizable”.

Para la Audiencia, esto “no es racional ni coherente” y es “contradictorio” que establezca como probado el acoso a las dos agredidas y luego afirme “que no ha existido prejuicio”.

INCONGRUENCIA OMISIVA

Además, Fiscalía pedía la nulidad por incongruencia omisiva, toda vez que la acusación formulada contra el menor se centraba, además del acoso, en la petición de condena por dos delitos leves de maltrato, debido a las patadas que el condenado “reconoció” haber propinado a las dos menores agredidas.

“Ni siquiera pasa a valorar la existencia de esta acusación deducida por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la defensa de (una de las menores),incluso razonando que fue el propio menor el que reconoció expresamente la realidad de estos hechos, por lo que estamos claramente frente a una falta de motivación de un elemento de la acusación y la nulidad pretendida por este motivo ha de estimarse”, afirma la Audiencia.


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