SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha decretado, a fecha de 2 de febrero, la “busca, captura e ingreso en prisión” del exdirector de la sociedad Minas de Riotinto (Huelva) Carlos Estévez, para el cumplimiento de la condena a un año y tres meses de cárcel que le fue impuesta en 2018 por un delito de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, pesando el hecho de que el inculpado cuenta con una condena más por otro delito de apropiación indebida.
Según el auto de la Sección Primera de la Audiencia sevillana, al que ha tenido acceso Europa Press, esto se produce después de que el penado no haya ingresado voluntariamente en el centro penitenciario ni haya atendido a los “reiterados requerimientos” para abonar totalmente la indemnización a la que fue condenado.
“Se decreta la busca, captura e ingreso en prisión por esta causa del penado a fin de que el mismo sea ingresado en centro penitenciario, librándose a tal efecto las correspondientes órdenes de busca y captura a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado una vez que la presente resolución sea firme”, recoge este escrito que apunta asimismo que “contra la presente resolución cabe recurso de súplica que puede interponerse ante este Tribunal mediante escrito autorizado por abogado y procurador en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su última notificación”.
Cabe recordar que en diciembre de 2021 la Audiencia de Sevilla fijó un plazo de diez días para el ingreso voluntario tras denegarse en el mismo mes de 2020 la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, de forma que tras ser recurrida dicha resolución, la misma fue confirmada por auto de 7 de enero de 2021. En este contexto, su ingreso en prisión se ha dilatado en el tiempo tras presentar el condenado escritos solicitando la suspensión de la pena.
En una diligencia de ordenación emitida por dicha instancia judicial en noviembre de 2021 se indicaba que “vista la imposibilidad de citar a Carlos Estévez Ruiz de Castañeda para ingreso voluntario en prisión, hágase a través de su representación procesal en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución. En caso de incomparecencia, se decretará la busca y captura para cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia”.
En concreto, en 2018, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que Carlos Estévez Ruiz de Castañeda, como consejero delegado de la entidad Minas de Riotinto y “teniendo conocimiento de que la empresa iba a entrar en liquidación”, contactó con la entidad Shorthon Limited, compañía Suiza con sede en Zurich y dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, manteniendo distintas reuniones, desde octubre de 2003 al 23 de abril de 2004, “con la finalidad de dar continuidad a la actividad comercial de la mina”.
Con relación a “las empresas que iban a adquirir los activos de la sociedad suspensa”, la Audiencia declaraba que “de los 8.510.146,08 euros enviados por Shorton a IEG, 5.440.239,95 fueron a su vez transferidos a MSA” y “el resto, es decir 2.262.864,49 euros, constan las cantidades y conceptos a que fueron destinadas”, mientras “del dinero que entró en las cuentas de MSA, 320.127,56 euros, se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, realizadas en los ejercicios 2004 y 2005”.
Por tales hechos, Carlos Estévez Ruiz de Castañeda y Luis Arias Fontal fueron condenados como autores de un delito de apropiación indebida en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena a cada uno de ellos de un año y tres meses de prisión, tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar a Sorthon Limited en la cantidad de 320.127,56 euros, una condena recurrida ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación de Estévez.
“REQUERIDO EN VARIAS OCASIONES”
Con relación a esta condena, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla emitió el 30 de septiembre de 2020 un auto en el que denegaba la petición de Estévez para que fuese suspendida la ejecución de su pena, exponiendo que el mismo ha sido “requerido en varias ocasiones para el abono de la indemnización” impuesta, sin que haya pagado “cantidad alguna”, con lo que no median “las condiciones requeridas para la suspensión, pues no ha realizado ningún esfuerzo reparador del daño”.
Por eso, ya en noviembre de 2020, la Sección Primera emitía un auto ordenando “el cumplimiento de la pena impuesta”, pesando el hecho de que en febrero de ese año, la Sección Primera de la Audiencia condenaba de nuevo a este hombre a otra pena más de un año y tres meses de cárcel por un nuevo delito de apropiación indebida, por conformidad entre las partes, por “apoderarse en su propio beneficio de parte de los fondos con los que la entidad chipriota EMED Mining Public y su filial española EMED Tartessus financiaban su participación en las futura apertura de la mina a través del Proyecto Industrial Minas de Riotinto”.
Por otra parte, según ha indicado la acusación particular, en marzo de este año se celebrará otro juicio contra Estévez, contra José Rabadé, Francisco García Aguilar, Luis Arias Fontal y Luis Alfonso Bugueiro en la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en la que se le acusa de falsificar contratos de arrendamiento para intentar estafar a una explotadora minera de la provincia, por lo que podría sumar más penas de prisión.
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