CEUTA, 5 (EUROPA PRESS)
La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha decidido archivar la causa que desde hace algo más de tres años mantenía al exdiputado autonómico localista Mohamed Ali como investigado por un presunto delito de odio a los líderes de Vox en la ciudad después de llamar a su presidente, Juan Sergio Redondo, “fascista” durante la Sesión Plenaria que se celebró el 29 de enero de 2020, en la que ambas partes estuvieron a punto de llegar a las manos.
En un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press y a pesar de tener luz verde de la Audiencia Provincial de Cádiz para llevar al político y abogado a juicio oral, la magistrada ha concluido que “las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal por parte de Ali, descartando la comisión del delito de odio al entender que no concurren los elementos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su comisión”.
Durante el Pleno en el que se produjo la trifulca, que tuvo lugar justo después de conocerse los mensajes islamófobos que la cúpula de Vox en Ceuta se cruzaba por Whatsapp, el localista advirtió a Redondo que “a ti lo que hay que hacerte es otra cosa”. “Sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar, cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa”, dijo literalmente Ali, que también fue insultado y desafiado desde la bancada de los de Abascal.
Vox denunció por amenazas y atentado a la autoridad a Ali, que renunció a su escaño a finales de 2021, pero la instructora de las diligencias entendió que esa imputación debía ser archivada y que concurrían “indicios de que las expresiones vertidas por los investigados”, Ali y dos personas que seguían la Sesión Plenaria como público, “se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox”.
Ahora la jueza no solamente ha decidido sobreseer las diligencias que afectan al que fuera líder de Caballas, sino también declarar extinguida la responsabilidad criminal de los otros dos investigados al entender que el supuesto delito leve de amenazas (por expresiones como “hijo de puta, me cago en tus muertos, voy a ir a por ti, te voy a coger en la calle y te vaya reventar con un bufido”) que pudieran haber cometido en el Pleno ya no puede ser perseguido al haber transcurrido más de tres años desde su hipotética comisión y más de 12 meses desde que se dictó la última resolución que tuvo por objeto atribuirles su participación.
Vox ha recurrido la decisión de la jueza al entender que su resolución adolece de “falta de motivación suficiente”, ya que no justifica “el por qué de este cambio de criterio” cuando, por añadidura, no existen “nuevos hechos” que puedan justificarlo.
La Fiscalía ha mantenido desde el principio que los “descalificativos a miembros del partido Vox” de Ali “en caso alguno habían creado una situación de riesgo para los denunciantes”. “Ni siquiera se habían vertido palabras amenazantes, sino que, actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, había contestado al parlamentario del partido político Vox, usando términos inapropiados; pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos”, ha defendido el Ministerio Público la conveniencia del sobreseimiento.
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