Inicio España El Gobierno no contempla en su plan normativo para 2023 la norma...

El Gobierno no contempla en su plan normativo para 2023 la norma que regula publicidad de alimentos dirigidos a niños

0

Consumo espera elevar al Consejo de Ministros este año el real decreto por el que se regula el etiquetado en alfabeto braille

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Gobierno no contempla en su ‘Plan Anual Normativo de 2023’ el real decreto de regulación y control de la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, azúcares y sal dirigida a público infantil, impulsado por el Ministerio de Consumo. No obstante, fuentes de dicho departamento han indicado a Europa Press que muchos proyectos no incluidos previamente en los planes normativos son finalmente elevados al Consejo de Ministros.

La propuesta regulatoria de Alberto Garzón no consta en el ‘Plan Anual Normativo de 2023’ aprobado este martes por el Gobierno. Este es el documento que engloba las iniciativas legislativas que los diferentes ministerios del Ejecutivo tienen previsto llevar al Consejo de Ministros para su aprobación durante el ejercicio.

El objetivo de esta normativa, según señalaba el anterior plan normativo correspondiente a 2022, era “establecer normas relativas a la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores con el objetivo de proteger sus derechos y de reducir la exposición a la publicidad de alimentos altos en grasas, azúcares y sal, contribuyendo así a la reducción de las tasas de obesidad infantil y a garantizar el derecho a la salud de las niñas y niños”.

Se trata de un proyecto que el ministro de Consumo anunció en octubre de 2021. Garzón dijo que su cartera regularía, a través de un real decreto, la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables cuando se dirija al público infantil y adolescente. Según Garzón, el sistema de autorregulación, que lleva vigente desde 2005, se ha mostrado “insuficiente”.

En este escenario, el ministro tenía la esperanza de que el proyecto fuera aprobado en 2022, pero finalmente no fue así. El pasado enero, en una reunión con el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, Ernesto Gasco, para abordar la situación de la infancia en su condición de persona consumidora vulnerable, Alberto Garzón insistía en la urgencia por regular la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a menores para reducir un 25 por ciento la tasa de obesidad infantil en España.

POR QUÉ SE PROHÍBE LA PUBLICIDAD A CIERTAS CATEGORÍAS

Respecto a este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe el pasado octubre en el que considera que la futura normativa debe reforzar la justificación (listado de productos que se incluye) de por qué se prohíbe la publicidad a ciertas categorías (a pesar de tener componentes análogos a otros que no se prohíben), de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.

Además, la CNMC identifica determinados aspectos susceptibles de mejora en el texto propuesto, sobre los que realiza varias recomendaciones como reforzar la concreción de la norma, de forma que se puede compaginar la protección de la infancia con la seguridad jurídica que debe ofrecerse a los operadores en aquellos casos en los que existan dudas sobre la interpretación del contenido.

También aconseja tener en cuenta las competencias de las autoridades autonómicas de regulación audiovisual y realizar ciertos ajustes de redacción (eliminar el inciso ‘o electrónica’ en la referencia que se realiza a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual).

Como posible alternativa, pide valorar que se modulen los perfiles de alimentos que presenta la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la situación de consumo que existe en España.

En el caso de las excepciones para poder realizar ciertas comunicaciones comerciales, se recomienda que se realice un tratamiento similar de los operadores, independientemente de las tecnologías de comunicación utilizadas.

También aboga por realizar ajustes en lo relativo a la potestad de la CNMC ante una infracción de los prestadores audiovisuales, que puede realizar requerimientos al prestador del servicio de comunicación audiovisual para que cese en la emisión, pero no sancionar por ello.

Además, aconseja realizar ajustes en la mención a las redes sociales que esencialmente permiten el intercambio de vídeos, y no a las redes sociales de forma amplia, ya que solo las primeras entran en el ámbito de la Ley General de Comunicación Audiovisual; y actualizar las referencias a la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.

La Unión Europea prevé regular en los próximos meses aspectos relativos al etiquetado de productos nutricionales. Por ello, la CNMC también aconseja valorar el momento elegido para adoptar esta norma y los efectos que sucesivos cambios pudieran tener para las compañías afectadas y los consumidores, y recuerda la obligación legal de agotar las opciones de autorregulación y corregulación antes de limitar la comunicación comercial.

Fuentes de su departamento, consultadas por Europa Press, recuerdan que la postura del Ministerio de Consumo sobre la autorregulación es que, “después de 15 años de código PAOS, es evidente que no ha funcionado y que esa vía está agotada”.

En 2023, el departamento que dirige Alberto Garzón sí prevé elevar al Consejo de Ministros el real decreto por el que se regula el etiquetado en alfabeto braille y otros formatos para garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo de especial relevancia “para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual en tanto que personas consumidoras vulnerables”.

Se trata del desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, según consta en el ‘Plan Anual Normativo de 2023’, al que ha tenido acceso Europa Press.


- Te recomendamos -