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La Fiscalía lleva al Supremo el caso del menor con Down al que los padres quisieron escolarizar sin segregarlo

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Los padres solicitaron una indemnización de 350.000€ al Ministerio de Justicia por años de lucha judicial por que fuera educado en igualdad

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional irá al Tribunal Supremo para tratar de lograr que la familia de un menor con Síndrome de Down reciba una indemnización del Gobierno por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Este recurso llega después de que los padres hayan dado la batalla judicial y administrativa durante años para intentar que el menor no fuera segregado por sus necesidades especiales y pudiera ser educado en igualdad.

El caso es el de Rubén Calleja, un menor leonés cuyos padres reclamaron hace ya una década a la Junta de Castilla y León que le diera plaza en un colegio de Educación Inclusiva. En 2013 trascendió a la opinión pública al recabar más de 100.000 firmas de apoyo a través de la plataforma online Change.org.

Ahora, ya en 2023, el recurso de la Fiscalía se produce después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimara la reclamación de responsabilidad patrimonial de los padres, que fue presentada a través del ‘Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona’.

En esa demanda argumentaban que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la integridad física y moral, a la tutela judicial efectiva y a la educación. Y añadían que su reclamación se fundamentaba en el dictamen aprobado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 18 de septiembre de 2020, organismo al que recurrieron tras los portazos judiciales y administrativos en España.

Ante Naciones Unidas detallaron la situación de “discriminación sistemática y reiterada en el tiempo sufrida por el menor por razón de su discapacidad, al ser una persona con Síndrome Down y por ello con necesidades educativas especiales”: “segregación escolar al acordarse su escolarización en un centro de educación especial, con vulneración de su derecho a una educación en igualdad e inclusiva, así como haber sido víctima de malos tratos físicos y morales”.

JUICIO ORAL POR ABANDONO FAMILIAR

A esa situación sumaban “los sucesivos avatares desestimatorios de sus pretensiones, tanto por juzgados, tribunales y Fiscalía de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional y europea”. Y que, como padres, fueron objeto de juicio oral por delito de abandono de familia por el hecho de no llevar a su hijo a un centro de educación especial, del que finalmente resultaron absueltos tras retirada de acusación.

En este sentido, los padres del menor defendieron ante ese organismo que se habían vulnerado los derechos fundamentales del menor desde hace más de once años porque el Estado no adoptó las medidas adecuadas y eficaces para evitarlo.

Los padres del menor, tras reclamar en la vía administrativa y judicial estatal y europea con resultado desestimatorio, comunicaron los hechos al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y, finalmente, declaró la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En esa demanda ante la Audiencia Nacional, recuerda el fiscal Manuel Campoy, los padres solicitaban 350.000 euros como responsabilidad patrimonial, la inclusión del menor en programas de formación profesional inclusivos, investigar todos los malos tratos y vejaciones sufridas por el menor, el reconocimiento público de la violación de los derechos del menor a una educación inclusiva y a una vida libre de violencia y discriminación, así como la violación de los derechos de sus padres al haber sido acusados penalmente de manera indebida por el delito de abandono del menor.

EL CARÁCTER EJECUTIVO

Pero la sentencia señaló que los dictámenes del Comité “carecían de naturaleza jurisdiccional y sus dictámenes de carácter ejecutivo, dado su alcance de simples recomendaciones y sugerencias”, y que el asunto ya había sido juzgado en otras instancias por lo que no podían entrar de nuevo en el asunto al impedirlo “la eficacia de la cosa juzgada”.

La Fiscalía argumenta ahora en su recurso ante el Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, que hay doctrina del Alto Tribunal que avala que las decisiones de órganos creados por convenciones de Naciones Unidas ratificadas por España “tienen carácter vinculante y obligatorio para España aunque no regulen el carácter ejecutivo de las mismas”.

Y añade que en este caso no se trata de revisar sentencias firmes ni de dejar sin efecto el valor de la cosa juzgada, sino de “dar cumplimiento por los diferentes poderes públicos a través de un cauce procesal adecuado e idóneo, a una obligación internacional hacia los recurrentes, vinculante y asumida por España”.


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