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Un Juzgado de Madrid archiva la denuncia de un grupo de exfranquiciados contra Restalia

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MADRID, 31 (SERVIMEDIA)

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, Jesús de Jesús Sánchez, ha archivado la denuncia de un grupo minoritario de exfranquiciados contra Restalia al no encontrar indicios de delito sin llamar a declarar a ninguno de los denunciados, quienes nunca formaron parte del caso.

Según apunta el auto, al que ha tenido acceso Servimedia, dicha reclamación carece de sentido y deber acudir a la vía civil, si así lo desean. También explica que, según su criterio, la competencia la mantendría en su juzgado y no en la Audiencia Nacional como pedían los abogados de los denunciantes.

El caso saltó a los medios de comunicación el pasado mes de junio, un año después de haberse interpuesto, cuando se conoció la denuncia de 31 establecimientos franquiciados (de un total de más de 700) contra Restalia, varias de sus filiales y sus responsables. Se les denunciaba, presuntamente, por organización criminal, estafa, coacciones y delitos informáticos, ya que la compañía había actuado con engaño hasta llevarlos a la ruina económica al haberles presentado unos estudios de viabilidad irreales, y que “ocultaron de manera deliberada a los franquiciados la existencia de acuerdos con proveedores que suponían, en definitiva, que la franquicia resultase inviable”. El importe inicial reclamado por los denunciantes por la supuesta estafa ascendía, según manifestaciones de los interesados, a 20 millones de euros.

Entre las claves del archivo de esta causa está el rechazo a que se pueda imputar una estafa sobre la base de que el franquiciado debe tener unos precios o adquirir unos productos porque forman parte del propio modelo de franquicia y de pertenecer a una cadena. Tampoco se encuentra un delito de estafa por los acuerdos entre Restalia y proveedores ya que “es que como si un supermercado estuviera cometiendo estafa también por no decirle al cliente lo que le ha pagado a su proveedor por ese producto”.

La tramitación de las diligencias en el Juzgado de Instrucción número 52 que ha investigado los hechos durante casi dos años ha consistido en la solicitud de un informe pericial sobre los contratos firmados entre las partes y las principales magnitudes económicas de los informes aportados por los denunciantes. Ese informe llegó al Juzgado el pasado mes de noviembre y refleja que los informes periciales aportados por los denunciantes contienen graves deficiencias, siendo la más llamativa la ausencia de consideración del impacto que ha podido tener la pandemia en los negocios de los denunciantes por lo que se intuye la intención de responsabilizar a la franquiciadora de las consecuencias económicas que este hecho extraordinario tuvo en sus locales.

En su auto, el juez explica que las previsiones realizadas por Restalia son estimaciones y en ningún caso, según recoge el contrato de franquicia, asegura ningún rendimiento económico; que el franquiciado gestiona su negocio con autonomía y, por tanto, asume el riesgo que ello conlleva.

También indica que la obligatoriedad de adquirir productos homologados se incluye en el contrato de franquicia de manera clara, de acuerdo a criterios de uniformidad de la cadena inherente a la franquicia, sabor, calidad y servicio.

Restalia ha manifiestado que “siempre ha mantenido que las acusaciones vertidas en la denuncia faltaban a la verdad y que el objetivo era dañar la reputación y el negocio de una compañía comprometida con sus franquiciados”. “El archivo del caso -apuntan- confirma que ni Restalia ni ninguno de sus directivos cometieron delito alguno, habiendo actuado siempre con plena sujeción a la ley”.

Además, recalcan que nunca han sido parte del proceso ni llamados a declarar: “Ninguna de las empresas del Grupo ni sus empleados y/o directivos llegó a formar parte del procedimiento judicial pretendido ni recibió notificación alguna por parte del juzgado. Por ello, consideran que han estado en una posición de indefensión”.

“CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO”

Del mismo modo, aseguran que emprenderán las acciones que consideren oportunas para reclamar los perjuicios ocasionados por esta “campaña de desprestigio”.

La compañía aprovecha también para recordar sus “22 años de experiencia ofreciendo oportunidades de emprendimiento a través de una fórmula empresarial que funciona, como así lo demuestra la extensa red de locales que opera bajo sus cinco marcas, tanto a nivel nacional como internacional”, en un sector, como es el de la restauración organizada, que representa ya más del 31% del mercado de foodservices y emplea a más de 200.000 personas en nuestro país. Y añaden: “El crecimiento del Grupo desde su fundación ha sido sostenido, sorteando todas las crisis desde entonces, siendo actualmente la mayor compañía española a nivel nacional de restauración organizada”.

El caso de Restalia no es el primero de los procedimientos penales que han iniciado los franquiciados contra las franquiciadoras, sin que hayan alcanzado éxito hasta ahora.

Muy similar fue el caso Granier, la cadena de panaderías, que acusaba por los mismos delitos y prácticamente los mismos hechos que el de Restalia. El caso fue inicialmente archivado en 2018, pero la Audiencia Provincial lo reabrió y volvió a archivarse en 2020 tras la declaración de los administradores contra la que no cabe recurso.

El caso McDonalds, iniciado en 2016, la compañía que realizaba la distribución de los productos de la compañía americana de comida rápida, y que se archivó por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid por no presentar indicios de delito, resolución que fue ratificada por la Audiencia Provincial. Lo llamativo de este caso, y que es muy poco habitual, es que el despacho Cremades Calvo Sotelo se querelló contra los magistrados de instrucción y de la Audiencia por prevaricación judicial al entender que la resolución de archivo del caso era manifiestamente injusta. El tribunal superior de Justicia de Madrid archivó la querella contra los magistrados en noviembre de 2019.

Las denuncias contra las cadenas de supermercados Dia y Carrefour son diversas. La casuística es muy variada, aunque los delitos más habituales a los que trata de acudirse son los de estafa (por no cumplirse las previsiones de facturación que se entregan a los franquiciados cuando se entregan los estudios económicos) o los de coacciones (por el corte de suministros informáticos ante el impago de los royalties mensuales). Al final, todos archivados

Burger King, Tecnocasa, Mail Boxes y otras cadenas también se han visto involucrados en procesos penales iniciados por sus franquiciados (supuestas estafas, coacciones por cortes de suministro, etc,) habiendo sido todos ellos archivados.

La clave de los sucesivos archivos y resoluciones anteriores radican en explicar que el franquiciado es un empresario independiente que ha de gestionar su propio negocio y, como tal, asume los riesgos propios de cualquier negocio, pandemia incluida. Es relevante destacar que, en muchos de los autos que mencionamos, se critica la opción de acudir a este tipo de procedimientos penales en lugar de acudir a la vía civil para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre las marcas y los franquiciados.

Si bien los conflictos existentes entre franquiciados y franquiciadores suelen tener impacto mediático por el reconocimiento de sus marcas, desde la Asociación Española de la Franquicia advierten de su baja litigiosidad (que se sitúa en un 0,09%), indicando que el sector de las franquicias es mucho menos conflictivo de lo que puede parecer por este tipo de noticias.

Por tanto, y según casos similares, se prevé que los denunciantes recurran el archivo de este caso, enfrentándose así a un proceso que puede ser largo y superar los cinco años. El recurso podrán hacerlo ante el propio juzgado (recurso de reforma), o ante la Audiencia Provincial (recurso de apelación).

Según fuentes jurídicas consultadas, el movimiento lógico es que recurran ante el propio juzgado y, una vez que el juzgado ratifique su decisión de archivo, recurran ante la Audiencia Provincial, lo que supondrá seguir alargando el proceso. Si se presenta recurso de reforma, se dará traslado a las partes y al ministerio fiscal, el juzgado de Madrid lo resolvería en un plazo de dos meses, en el mejor de los casos. Pero, en el caso de que el recurso se derive a la Audiencia Provincial u otra institución, la decisión puede alargarse más de cinco años.


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