ALGECIRAS (CÁDIZ), 27 (EUROPA PRESS)
El fiscal jefe de Algeciras (Cádiz), Juan Cisneros, ha explicado que la posible perturbación mental del detenido por el ataque a dos iglesias en Algeciras, matando a una persona, no elimina la calificación de acto terrorista, ya que “una cosa es el principio de culpabilidad y otra el hecho en sí cometido”.
“Cuando se ha atacado a unas víctimas tan significada por su religión, y cuando lo que se ha hecho es un ataque por motivos religiosos frente a otra religión a la que se quiere eliminar, entonces es un acto terrorista, porque es una de las motivaciones que recoge el Código Penal como acto terrorista”, ha explicado Cisneros en declaraciones a Europa Press.
En este sentido, ha señalado que “hay una cierta confusión cuando se dice si es delito de terrorismo y se trata de mezclar con el hecho de que la persona pudiera estar perturbada o no”. El fiscal ha explicado que “son dos cosas distintas”, ya que “una cosa es el principio de culpabilidad, si tenía las facultades mentales en su plenitud, que eso se determinará durante la instrucción de la causa mediante los informes psiquiátricos y forenses, y otra cosa es el hecho en sí cometido”.
La calificación del acto como terrorista no queda eliminado por el hecho de que le persona esté perturbada, “simplemente que luego a la hora de aplicar los principios de derecho penal, esta persona pueda ser absuelta y se le imponga una medida de seguridad en lugar de una pena, pero eso no elimina la calificación de acto terrorista el acto que se ha cometido”, ha explicado el fiscal, que ha añadido que “solo en el caso de que en la instrucción se observara que no hay una motivación terrorista, entonces la Audiencia Nacional perdería su competencia y el asunto volvería a los juzgados de Algeciras”.
Juan Cisneros ha indicado que “lo primero que hay que tener en cuenta es que se está en las fases iniciales de investigación, que aunque la policía ya ha hecho bastante, con la detención y el registro, ahora viene una parte más prolija que es determinar si esta persona contaba para los hechos con algún tipo de apoyo externo, al menos en su planificación, y sobre todo estudiar ese proceso de radicalización que le ha llevado a terminar asesinando a una persona e intentando asesinar a otra”.
En cuanto a la orden de expulsión que tenía el detenido, Cisneros, en una entrevista en TVE recogida por Europa Press, ha recordado que una orden de expulsión es un procedimiento administrativo en el cual España lo que acredita es que este señor no tiene la documentación para estar en España.
En este sentido, ha señalado que hace una declaración diciendo que este señor es marroquí, que se hace por una declaración de indicios, como es la propia declaración de él, pero sin sustentarse en ninguna documentación o ningún papel. “A la hora de ejecutar la orden, que en este caso se intentó ejecutar, ya depende de la colaboración que tenga el país que creemos que es de origen. Si el de origen no lo reconoce, no lo acepta”, ha señalado.
Así, ha explicado que en ese caso se inicia un “segundo proceso más complejo”, que es el de identificar a esta persona y poderle determinar su identidad concreta, “pero si no tienes la colaboración plena de las autoridades del país de origen, es muy complicado, por eso a veces las órdenes de expulsión tardan meses o incluso más tiempo en poder ser ejecutadas”.
El hecho de que fuera detenido y expulsado de Gibraltar en tres días en 2019 ha señalado que “es distinto porque eso es una devolución en caliente, te pillan en el momento de entrar y ahí es más sencillo, es más fácil determinar de dónde vienes”.
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