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AMP2. La Abogacía del Estado pide al Supremo que rebaje de 13 a 7 años la inhabilitación de Junqueras

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También solicita rebajar las penas de inhabilitación a los demás condenados por el ‘procés’

Aboga por la malversación menos castigada en la reforma penal al descartar el “ánimo de lucro”

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que rebaje de 13 a 7 años la pena de inhabilitación absoluta que se impuso al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, en virtud de la reforma del Código Penal (CP) que ha derogado el delito de sedición y modificado el de malversación.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos de la Administración se han dirigido a los magistrados del tribunal que juzgaron la causa del ‘procés’ y que impusieron la condena de 13 años de prisión e inhabilitación a Junqueras por el delito de sedición en concurso medial con malversación. El Supremo había dado 8 días a defensas y acusaciones para que se pronunciaran sobre el impacto de la reforma penal en las condenas fijadas en octubre de 2019.

En 39 folios, explican que consideran pertinente rebajar la pena de inhabilitación de Junqueras “atendiendo a las penas previstas en el artículo 433 del Código Penal –la modalidad del delito de malversación con el que se castiga el uso del patrimonio público a fines diferentes al que estuviese destinado– y el 557.2 –relativo a los desórdenes públicos agravados–” al apreciar el concurso medial entre ambos delitos.

En otra batería de escritos, a los que también ha tenido acceso a esta agencia de noticias, solicita al tribunal que revise también las penas de inhabilitación del resto de líderes independentistas que fueron condenados por el 1-O por delitos de sedición y/o malversación.

Considera pertinente estas rebajas al cambiar el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados y al optar por la modalidad de la malversación menos agravada al aplicar –tras la reforma penal– la norma que resulte más favorable a los condenados.

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En concreto, pide al Supremo que rebaje de 12 a 6 años y 9 meses la pena de inhabilitación de los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Para los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull, plantea bajar de 10 años y 6 meses a 6 años y 3 meses sus penas de inhabilitación.

En el caso del expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, reclama que se les cambie la pena de inhabilitación absoluta de 9 años por una pena de inhabilitación especial para cargo público de a 4 años.

Para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, interesa que modifique la pena de 11 años y 6 meses de inhabilitación y se imponga la de 6 años y 6 meses.

“DECISIVA PARTICIPACIÓN” DE JUNQUERAS EN LOS DESÓRDENES PÚBLICOS

En el caso de Junqueras, la Abogacía del Estado entiende que debe sustituirse la derogada sedición, penada con entre 10 y 15 años de inhabilitación, por un delito de desórdenes públicos agravados del 557.2, con castigo de 6 a 8 años de inhabilitación; mientras que aboga por reemplazar la antigua malversación del 432.1, que llegaba hasta los 10 años de inhabilitación, por la malversación más atenuada introducida por la reforma penal (433), con entre 2 y 6 años de inhabilitación.

En lo tocante a la sedición, indica que, aunque los hechos condenados presentan un “alcance incluso mayor”, una vez derogado este delito se debe reconducir al de desórdenes públicos agravados, por cuanto la sentencia del ‘procés’ consideró probada “la existencia de una actuación colectiva o en grupo, cuyo fin era atentar contra la paz social ejecutando actos de violencia o intimidación”.

Hace énfasis en la “decisiva participación” de Junqueras, “para que se produjeran, tanto el día 20 de septiembre como el 1 de octubre, ambos de 2017, actos multitudinarios con empleo de intimidación y violencia en algunos casos, así como ocupación de locales e instalaciones públicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteración en el mismo, lo que colmaría los elementos típicos de la conducta tipificada en el artículo 557.2 CP”.

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Además, los servicios jurídicos del Estado se amparan en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para defender que se puede aplicar el delito de desórdenes públicos agravados aunque éste no estaba vigente en 2017 –momento en el que se cometieron los hechos–.

En cuanto a la malversación condenada, razonan que ahora se ha separado en tres conductas distintas: “la apropiación con ánimo de lucro”, del 432 actual; “el uso privativo temporal sin ánimo de apropiación”, del 432 bis; y “la aplicación del patrimonio público a una finalidad pública diferente de aquella a que estaba destinado, sin ánimo de apropiación, ni destinarlo a un uso privado aunque sea temporal”, del 433.

SEÑALA QUE NO SE PROBÓ EL “ÁNIMO DE LUCRO”

Optan por este último tipo, el del artículo 433. Descartan de plano el 432 bis porque no aprecian “usos privados” de los fondos malversados, centrando el debate en si hubo o no “ánimo de lucro” por parte de Junqueras, algo que también rechazan, apoyándose de nuevo en el fallo sobre el 1-O, que “subsume los hechos específicamente en la modalidad de administración desleal (…) sin que se tenga por probado el ánimo de lucro propio ni de terceros”.

El fallo “sí declaró que los hechos constituían actos de desleal administración de los fondos públicos al destinarse a hacer posible la celebración del pretendido referéndum del 1 de octubre, mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias consejerías”, subrayan.

Por tanto, estiman que el relato judicial encaja en el 433 vigente, “al consistir la acción sancionada en ‘dar al patrimonio público’ que administraban una’aplicación pública diferente de aquella a que estuviera destinado'”.

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La Abogacía del Estado analiza si puede considerarse “aplicación pública” una que sea “ilegal”, para concluir que sí. Argumenta, por un lado, que “es evidente que hay actuaciones contrarias a la ley en el ámbito público (…) incluso delictivas (…) y ello no es óbice para considerar estas actuaciones como públicas”. Y, por otro, aduce que debe entenderse “por oposición a una aplicación ‘privada’, siendo esta la que se produce en los supuestos de apropiación de uso”.

“En tercer lugar, porque la circunstancia de que esa aplicación pública a la que se destine el patrimonio público sea ilegal, no conlleva que la acción típica se desnaturalice y deje de constituir un acto de administración o de aplicación de fondos públicos para tornar en una apropiación para sí o para un tercero, sino que lo que debe llevar aparejada es la sanción que en cada caso prevea el ordenamiento jurídico”, añade.

“UNA CRISIS INSTITUCIONAL DE MAGNITUD DESCONOCIDA”

Por último, estima que “la gravedad de los hechos, al margen de la cuantía de los fondos públicos destinados a llevar a cabo la celebración de un referéndum ilegal, tal y como recoge la Sentencia 459/2019, produjo un daño grave al servicio al que tales fondos estaban destinados”.

“Y ello de conformidad con la configuración del ‘daño grave’ como desprestigio del servicio público o de la organización, incontrovertidos en el presente caso en el que se provocó una crisis institucional de magnitud hasta antes desconocida”, remata.

Cabe recordar que, aunque el Supremo pidió a las partes que se pronunciaran sobre el impacto de la reforma penal en las condenas impuestas en 2019, el tribunal del ‘procés’ –presidido por el magistrado Manuel Marchena– será quien decida finalmente cómo queda la sentencia.


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