Piden mantener también condenas para Romeva, Turull y Bassa, y rebajar para los cinco condenados que lo fueron solo por el delito de sedición
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
Los fiscales del ‘procés’ han solicitado al tribunal que juzgó el 1-O que mantenga la condena a 13 años de inhabilitación para el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, en el marco de la revisión que los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo deben efectuar de esta sentencia debido a la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.
En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales piden directamente no revisar en modo alguno las condenas impuestas a Junqueras (13 años de cárcel e inhabilitación), Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años de cárcel e inhabilitación) por malversación y sedición.
En cambio, respecto a los cinco condenados solo por sedición –Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (9 años)– sí piden rebajas.
Piden 9 años y 2 meses de inhabilitación para Forcadell (7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por desórdenes públicos, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por desobediencia).
Para Forn y Rull, solicitan una pena de 8 años y 2 meses de inhabilitación (6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por desórdenes públicos, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por desobediencia).
Y, para Sànchez y Cuixart, los fiscales José Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno reclaman una pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por desórdenes públicos.
EL CASO DE LOS ‘JORDIS’
Justifican que para los denominados ‘Jordis’ insten también la inhabilitación aparejada a los desórdenes públicos agravados en que, aunque no eran autoridad –como Forcadell, Forn y Rull– tuvieron una “destacada participación” en “la dirección y agitación de las masas causantes de las alteraciones del orden público acaecidas durante los meses de septiembre y octubre de 2017”.
En la misma línea, apuntan que a Sànchez y Cuixart no les es aplicable el delito de desobediencia –que sí ven en Forcadell, Forn y Rull– porque fueron los entonces “miembros del Gobierno de la Generalitat y la presidenta del Parlament” los que, “tras ser requeridos personalmente para abstenerse de apoyar o promover iniciativas o actuaciones inconstitucionales, se negaron abiertamente a dar cumplimiento a las resoluciones” del Tribunal Constitucional.
Aclaran además que, respecto a estos nueve condenados, no procede revisar las penas de cárcel porque “se hallan extinguidas por su cumplimiento parcial y por la concesión a todos de un indulto del resto de la prisión que se hallaba pendiente de cumplir”.
En cuanto a Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, indican que no cabe revisar ninguna de sus penas porque fueron condenados por un delito de desobediencia –que la reforma no ha tocado– y ya han purgado sus respectivas penas.
NO HAY “DESPENALIZACIÓN”
Así, los fiscales entienden que deben revisarse “exclusivamente” las penas de inhabilitación dictadas por la derogada sedición porque las que corresponden a los delitos por los que sustituyen el ilícito eliminado –desórdenes públicos y desobediencia– son inferiores y, por tanto, más favorables a los reos.
En su razonamiento, parten de la premisa de que, si bien “la derogación de la sedición (…) ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección”, “no equivale a una despenalización”.
Y ello, desarrollan, porque “la sedición, como delito complejo, abarcaba y absorbía en su injusto típico tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas como los desórdenes públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales”.
“La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad, a modo de ‘resurrección o vuelta a la vida’ de los preceptos preteridos, mediante la aplicación de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición”, exponen.
DESÓRDENES PÚBLICOS Y DESOBEDIENCIA
Para los fiscales, “resulta evidente que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos”.
Resaltan que no solo es que ese delito existiera cuando se produjeron los hechos, sino que sin él no se habría llegado nunca al ya derogado porque son ilícitos “estrechamente vinculados”: “No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales”.
A este respecto, recuerdan que la sentencia del ‘procés’ consideró probado que hubo “hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, y actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas”.
Con todo, manifiestan que “sería de todo punto incomprensible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público”.
No obstante, estiman que la antigua sedición no se agota únicamente al sustituirla por desórdenes públicos, de ahí que sumen también el de desobediencia para no dejar sin castigo “el incumplimiento de las resoluciones judiciales”.
LA MALVERSACIÓN, COMO LLARENA
Los fiscales ponen la lupa en los cuatro condenados –Junqueras, Romeva, Turull y Bassa– que lo fueron por sedición en concurso medial con malversación para analizar si este último delito “conlleva mayor pena de inhabilitación que la suma del delito de desobediencia y del nuevo delito de desórdenes públicos, para imponer en el concurso medial la del delito más grave”.
En su opinión, “la respuesta es afirmativa” porque “la malversación por la que fueron condenados sigue teniendo –a pesar de la reforma– un reproche punitivo mayor que los desórdenes públicos”.
El Ministerio Fiscal ve claro que los hechos probados permiten aplicar “directamente” la nueva malversación del artículo 432 del Código Penal (CP), “el cual sanciona al que se hubiere apropiado, con ánimo de lucro, para sí o para un tercero, del patrimonio público que tenían a su cargo”.
En este punto, se acoge a la interpretación realizada por el instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, respecto a los prófugos del 1-O, para defender igualmente que “el ánimo de lucro no solo se integra por la obtención de un beneficio económico propio para el autor o para un tercero, sino también por la consecución de cualquier otro beneficio, ventaja o satisfacción, como sucede cuando apropiándose de los fondos públicos estos son destinados a fines delictivos”.
Por estas razones, descarta aplicar el nuevo 433, que castiga (con penas menores que el 432) a las autoridades que usen los fondos públicos para un fin distinto al previsto, aduciendo que “la distracción de caudales públicos a la comisión de actividades delictivas y/o ilícitas no puede, en ningún supuesto, ser encajada en el uso de fondos para fines públicos”.
Sin embargo, los fiscales ofrecen al tribunal del ‘procés’, aunque solo “alternativamente” al 432, el artículo 432 bis (también con penas menores respecto al primero), destinado a “la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo”.
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