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La Audiencia Nacional decide mañana sobre la entrega a Perú de un ciudadano español que abusó sexualmente de su hijo

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional estudiará este jueves la solicitud de extradición de las autoridades peruanas sobre el ciudadano español Joaquín González Romero, acusado de abusos sexuales sobre su hijo menor nacido en Perú. La Fiscalía se muestra favorable a la entrega dado que el presunto agresor tenía arraigo en el país solicitante, que no hay procedimientos abiertos en España en su contra y que todo el material probatorio se encuentra en Perú.

González Romero, de nacionalidad española, contrajo matrimonio en 2006. De esa unión nació un hijo en julio de 2007 ( J.F.G.C), que es la víctima de los hechos. La pareja fijó su residencia en Cusco (Perú) donde vivían con el menor y con cuatro hijos más que la mujer había tenido en una relación anterior.

En febrero de 2010, la madre contrajo una tuberculosis y el reclamado decidió llevarse al menor a España. Regresaron a Perú 1 de septiembre de 2010. Una semana después, el 8 de septiembre, el menor salió del baño, se acercó a uno de sus hermanos y, con el pantalón a la altura de los muslos, le dijo que “le metiera su dedo por el ano y después que le metiera el churro”, según recoge el escrito fiscal.

Su madre lo escuchó, preguntó al reclamado que significaba churro y éste le dijo que era “el pene”. Posteriormente, la madre supo por el menor que el reclamado “le había metido el churro y que le dolía su potito”. Según el relato fiscal, los hechos habían ocurrido en España durante el tiempo en que el menor se encontraba con su padre.

Según el Código Penal de Perú los hechos son constitutivos de un delito de una violación sexual consumada a menor de edad del artículo 173.1 de su Código Penal y, alternativamente, un delito de actos contra el pudor en menor de edad del artículo 176.A del Código Penal.

En España, en la fecha de los hechos, los hechos serían constitutivos de un delito abuso sexual de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3 y 4 del Código Penal. Actualmente, tras la ‘Ley del solo sí es sí’ serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178.1 y 2, 179, 180.1.5ª del Código Penal.

Dado que no existe ningún procedimiento abierto contra el presunto agresor en España, que vivió largos años en Perú y que tiene arraigo allí, la Fiscalía apoya la entrega. Además, señala que en este caso “debe primar la jurisdicción peruana, como modo de proteger los intereses del menor, que actualmente tiene 14 años, por lo complicado que sería conseguir su declaración a distancia en condiciones de serenidad y protección adecuada de su testimonio” y que todo el material probatorio se encuentra en el país reclamante.


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