El uniformado acabó suspendido diez días de empleo y sueldo por superar la tasa de alcohol en sangre
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los superiores de un guardia civil entraran en su habitación sin permiso para comprobar su estado de salud, en un caso donde confirma la sanción que recibió el uniformado, de diez días de suspensión de empleo y sueldo, por superar la tasa de alcohol en sangre al inicio o durante la prestación del servicio.
En una sentencia del pasado 19 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Militar desestima el recurso presentado por el guardia civil, confirmando “la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión en funciones” por “una falta grave consistente en ‘la superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro'”.
El guardia civil alegaba que debían anularse tanto el expediente disciplinario como la sanción por basarse “en una prueba ilegal e inadmisible, al derivar deuna entrada de los mandos en su habitación de la residencia en contra de su voluntad, infringiéndose así la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18 de la Constitución”.
Aseguraba que estos dos mandos actuaron con “mala fe” por haberle zarandeado para despertarle y ordenarle que se vistiera y se presentara ante otro superior “cuando el recurrente tenía síntomas evidentes de encontrarse bebido”.
Para el Supremo, “es claro que la habitación que ocupaba el recurrente (…) tiene la consideración de domicilio a efectos de su protección constitucional”, sin embargo aclara que “en el presente caso no se produjo violación de la protección constitucional”.
Y ello, argumenta la Sala Quinta, porque “la entrada en su habitación, sin forzamiento alguno al encontrarse la llave puesta en la cerradura exterior de la puerta, lo fue con la única finalidad de comprobar cuál era su estado de salud, al no haberse presentado al inicio del servicio, y manifestar su compañero de habitación que no lo había podido despertar y que le había dicho al intentarlo que no se encontraba bien”.
Además, recuerda que, según la sentencia del Tribunal Militar Central, “si los mandos accedieron a la habitación del recurrente fue porque, ‘tras los reiterados intentos de que respondiera a sus llamadas, golpeando fuertemente la puerta para que les abriera’, no obtuvieron respuesta, habiendo accedido para comprobar su estado de salud tras los comentarios realizados por su compañero de habitación”.
PODRÍA HABER NECESITADO “ASISTENCIA MÉDICA”
El Supremo coincide con el Tribunal Militar Central en que “el hecho de que los superiores del recurrente, a la vista de las anotadas circunstancias, quisieran conocer el estado de salud de éste es causa suficiente para justificar una entrada en su habitación, pues es claro que con dicha entrada, lejos de pretenderse vulnerar su derecho a la intimidad, lo que se buscaba era comprobar si el recurrente pudiera necesitar asistencia médica”.
Al hilo recalca que, según el informe de la Asesoría Jurídica, precisamente “ante la incerteza de la situación”, “al encontrarse al recurrente en la cama profundamente dormido y llamarle varias veces sin conseguir despertarle”, los dos mandos “procedieron a zarandearle en busca de alguna reacción por parte del mismo”, un procedimiento recogido en “manuales de primeros auxilios a fin de comprobar la reacción neurológica de una persona”.
Señala asimismo que “entre las obligaciones de los mandos se encuentran las de velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes, la de atender sus necesidades, y la de velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional de sus subordinados”.
A lo que añade que los dos mandos “permanecieron en la habitación el tiempo mínimo indispensable para comprobar el estado del recurrente y la prueba de alcoholemia –a la que éste se sometió voluntariamente– se practicó con posterioridad”.
Con todo, el TS concluye que “ni la entrada en su habitación por parte de sus mandos puede considerarse ilícita ni la prueba de alcoholemia, a la que voluntariamente se sometió, puede considerarse una prueba derivada de tal entrada”.
PROTEGER “LA EFICACIA DEL SERVICIO”
Los magistrados también rechazan el argumento del guardia civil de que el Tribunal Militar Central incurrió en un “error en la apreciación de los hechos sobre la ingesta de alcohol ‘al inicio o durante’ el servicio” porque “el recurrente no llegó a iniciar el servicio”.
A este respecto, aclaran que “en este tipo disciplinario el bien jurídico protegido es la eficacia del servicio”, por lo que “la acción punible consiste en elsimple dato objetivo de dar positivo en un control de alcoholemia en el preciso momento del inicio o durante la prestación de un servicio”.
Apuntan además que el Tribunal Militar Central ya estableció que lo que se pretende es “que no exista ingesta de alcohol previa” que implique “ponerse en una situación en la que no podría cumplir su servicio con conocimiento de que lo tenía nombrado”.
En cualquier caso, el Supremo subraya que la sentencia impugnada dejó claro que, “contrariamente a lo sostenido por el recurrente, éste inició el servicio y se mantuvo en el mismo hasta que fue relevado”.
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