Estudian un recurso de amparo y solicitarán reuniones a Llop y Garzón para plantear el cambio normativo que entienden “urgente”
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha reclamado este jueves una modificación legislativa tras la “incertidumbre” generada, a sus ojos, tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra la recomendación colectiva de precios de baremos de honorarios, en la que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia en 2016.
Así lo han explicado el decano, Eugenio Ribón, y la vicedecana, Isabel Winkels, en una rueda de prensa para trasladar los efectos de esta resolución –que acatan– pero que creen que puede suponer un “freno importante” al acceso de la tutela judicial.
En la resolución de la CNMC, entendía que el Colegio realizó una recomendación colectiva de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, criterios que a su juicio actuaban como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados. Se impuso una multa al ICAM por valor de 459.024 euros.
Para Ribón, la sentencia no afecta solo a la abogacía, sino a los usuarios de la Administración de Justicia, porque les “priva” de una “información necesaria”. Estos baremos permitían estimar cuánto podría suponer al litigante de ser condenado en costas. Esto suponía, en palabras del decano, permitir “evaluar el riesgo y beneficio” que podría conllevar la acción judicial.
Para el ICAM se “elimina” la transparencia como “pilar básico del derecho” de información del consumidor, en este caso de Justicia y ha recordado que la Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia –aprobada en 2002— contempla que la información al usuario sobre las “consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada”.
ORIGEN DEL PROBLEMA
Entienden que el origen del problema que ha derivado en esta resolución se sitúa en la “deficiente redacción técnica” del artículo 14 y la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974 de 12 de febrero sobre Colegios Profesionales en la redacción introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre –conocida como Ley Ómnibus–. Entienden que esta debería ser la que modificara el Gobierno –apelando a los ministerios de Justicia y Consumo– y de forma diligente ya que “cada día que pasa” tras este fallo se está causando un perjuicio a la ciudadanía.
Además, ha recordado que en los supuestos de impugnación de honorarios se establece en el artículo 246.2 LEC “expresamente” el traslado del testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emita un informe. “Este informe es un trámite preceptivo e ineludible por imperativo normativo, pero no vinculante para el juzgador”, prosigue el ICAM, quien ha añadido que, aún así, constituye una “pauta esencial para la valoración de la adecuación y razonabilidad de los honorarios presentados”.
Es por ello, que cree que esta resolución “obvia” la realidad de la profesión, que cuenta con un mercado “altamente competitivo” y elástico. No solo por la variedad de precios y servicios –por ejemplo un trámite de divorcio o una cláusula abusiva–, sino también porque, en el caso de Madrid, hay más de 70.000 colegiados con distintos precios.
También han añadido que la Abogacía del Estado “conforme a sus actos” ha defendido la “utilidad” del empleo de estos criterios y los juzgados al tomarlos en consideración” los han “refrendado” en el caso de establecer unos criterios “orientadores” en la tasación de costas.
Como parte de los argumentos que han presentado para mostrar su “preocupación” ante la sentencia y el requerimiento de modificar la Ley, han apuntado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concretamente a la resolución del 4 de julio de 2019 (asunto C-377/17), referida a tarifas mínimas orientativas en arquitectos e ingenieros alemanes, donde concluyó que podían contribuir a “evitar el riesgo de degradación”.
RECURSO DE AMPARO AL TC
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid está estudiando la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) ya que entiende que podría “comprometer” tres principios de la Carta Magna. Concretamente la seguridad jurídica (art. 9,3 CE) que se estaría “diluyendo”; el de acceso a la tutela judicial (art. 24), que se estaría viendo “condicionado” porque puede causar un “efecto disuasorio inverso” al no conocer los usuarios una estimación de cuánto podría costarle el proceso; y el el principio de transparencia e información sobre el que se asienta como pilar la protección del consumidor (art. 51).
“Si el cliente cuando recibe una resolución que no pone fin al procedimiento y le recomendamos recurrir, va a preguntar cuánto costaría de salir mal”, ha indicado Ribó, quien ha lamentado que antes existían esas “horquillas” orientativas pero que ahora no le podrían decir.
Es por ello que ve “urgente” implementar una “solución normativa” en el marco del TS y que el legislador “adecúe” el propio “imperativo” que establece para los colegios profesionales. Winkels ha apuntado que hay más de diez colegios profesionales sancionados por esta situación.
Los tres pasos que ha marcado el ICAM a continuación son el estudio de un posible recurso de amparo al TC sustentado sobre los tres preceptos de la CE que ve “comprometidos”; en caso de no ser posible, acatar la resolución, y en tercer lugar reclamar esa modificación para otorgar “certidumbre”.
Sobre este último punto ha indicado que la notificación de la sentencia ha sido “tan reciente” que primero han entendido necesario trasladar “a la sociedad este escenario” para comunicarles cómo afecta a los derechos y posteriormente solicitarán reunirse con el ministro de Consumo, Alberto Garzón, y la titular de Justicia, Pilar Llop, para la salida normativa.
- Te recomendamos -