SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre una mujer y la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa) y condena a la inquilina a indemnizar con 20.653 euros a la entidad por “daños y perjuicios”, reprochándole además que ocasionase un “embrollo jurídico” en su alegado de defensa.
En una sentencia emitida el pasado 14 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla que estima parcialmente una demanda promovida por Emvisesa y declara “resuelto el contrato de arrendamiento” suscrito entre esta persona y la empresa municipal, condenando además a la inquilina a pagar a la entidad 20.653 euros como “indemnización de daños y perjuicios” más los intereses legales.
Según explica la Audiencia analizando la sentencia impugnada, la misma contiene “los hechos que vienen admitidos por la interpelada, que el contrato ha expirado y que se requirió a la misma para que desalojara el inmueble conforme a lo pactado”.
“La pretensión indeminizatoria es rebajada en algo, conforme al tiempo que efectivamente la demandante no pudo disponer del inmueble, que no es lo que defiende la demandada, sino la que resulta de la prueba testifical y documental que se ha practicado preponderante a la declaración de su marido. Se fija como día en el que la arrendadora tuvo a su disposición el inmueble la fecha en la que se le remitió por el letrado de la demandada el burofax por el que así se precisaba”.
En su recurso de apelación, la defensa de esta mujer alegaba una “vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, un error “a la hora de fijar la indemnización porque el desalojo se efectuó con anterioridad a lo señalado por la sentencia” y una “prescripción de la acción que se ejercita”.
Pero la Sección Octava de la Audiencia avisa de que “el embrollo jurídico al que se refiere la parte en su recurso es precisamente originado a su instancia”.
“Como bien dice la apelada, no se entiende qué indefensión pudiera perjudicar al recurrente cuando el desahucio por expiración del término contractual no está encorsetado por los que pudieran caracterizar el mero desahucio por falta de pago de la renta. Es obvio que dicha litigante ha gozado de la todas las posibilidades de alegar lo que conviniera a su derecho y de ayudarse de los medios de prueba pertinentes, a su disposición”, argumenta la Audiencia, descartando además cualquier prescripción del asunto.
Por eso, la Sección Octava de la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del juzgado.
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