El club quiso imponerle un contrato distinto al pactado y, como el jugador se negó, se le impidió entrar a la ciudad deportiva
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena al Rayo Vallecano a indemnizar con 18.000 euros a un futbolista francés al que despidió de forma improcedente en 2021, a los pocos meses de ficharlo para su equipo filial y después de que el jugador se opusiera a renegociar el contrato acordado por las dos partes, ya que las nuevas condiciones que le ofrecían eran peores.
Así consta en una sentencia, recogida por Europa Press, que rechaza el recurso del Rayo Vallecano. Los magistrados respaldan la decisión del Juzgado de lo Social Número 23 de Madrid, que había fijado esa indemnización ante el “incumplimiento injustificado” por parte del club del contrato que pactó con el jugador.
El alto tribunal madrileño censura la “inaceptable actuación” del Rayo Vallecano. “Trae a España a un joven jugador extranjero con la promesa” de unas condiciones “ciertamente modestas” y después plasmadas en un contrato que luego el club “quiere modificar a la baja en términos leoninos”, solo ventajoso para la empresa, remarca.
Señala, además, que el Rayo Vallecano no le pagó “retribución alguna mientras prestó sus servicios para el club”, ni le dio de alta en la Seguridad Social ni tramitó su licencia federativa.
Y relata que el club madrileño decidió al final prescindir de sus servicios “sin causa ni justificación alguna”, “siendo irrelevante” que “después” el jugador encontrara otro equipo en el que jugar.
En la sentencia, la Sala de lo Social del TSJM indica que el futbolista fue contratado en 2021 –entonces tenía 20 años– en Francia, donde vivía y a donde fue a ficharlo el director de cantera del Rayo Vallecano, que le ofreció unas determinadas condiciones.
BAJADA DE SUELDO, ENTRE OTRAS
Según relata el TSJM, los entrenamientos de pretemporada arrancaron en la segunda quincena de julio de 2021. Tras llegar a Madrid, el jugador vivió en una casa propiedad del Rayo Vallecano que compartía con otros jugadores y en régimen de pensión completa que costeaba el club.
La sentencia precisa que el jugador francés entrenó con el resto del equipo, disputó partidos amistosos y hubo un informe favorable sobre sus condiciones de futbolista, que también superó el reconocimiento médico previo a la firma de la licencia federativa.
Y agrega que nada más iniciarse la pretemporada, el club le entregó un contrato de trabajo profesional de dos años, hasta 2023, que establecía un salario bruto anual de 7.000 euros (unos 600 euros al mes), más otras cantidades por partido oficial jugado y por si ascendía de categoría.
Un mes después, según la sentencia, el club pretendió que firmase un nuevo contrato bajo unas “condiciones más desfavorables que las que contenía el anterior”, por lo que él rechazó firmarlo.
Las nuevas condiciones incluían rebajar a 4.000 euros el salario bruto, se eliminaba el derecho a vivienda con pensión completa, aparecía una opción de renovación y de cesión del jugador, y se incrementaba a 20 millones de euros la cláusula de rescisión.
En septiembre, el club le entregó un tercer contrato por el que el jugador tendría que declarar “tener interés en entrenar con el equipo, bajo su exclusiva responsabilidad, renunciando a cualquier tipo de acción o reclamación”. En la reunión, le dijeron que “solo hay un camino” y que “si no firma, no juega”, trasladándole que “ese documento era solo para darle de alta y pagarle lo atrasado”.
De igual forma, el demandante decidió no firmarlo y, días más tarde, el entrenador le prohibió, por orden directa de la dirección del club, la entrada en la ciudad deportiva para entrenar. Tampoco se le abonó cantidad alguna por el trabajo que había prestado.
HABÍA RELACIÓN LABORAL
Los magistrados consideran “incuestionable” que existía una relación laboral entre las partes, “como lo es la del despido”. “Porque consta plenamente acreditado que se le impidió la entrada en la ciudad deportiva para realizar su trabajo, lo que constituye un despido tácito, aduciendo previamente que entendían que no tenía contrato vigente con el club”, recogen en la resolución.
“Aunque a meros efectos dialécticos no se hubiera firmado un contrato escrito, nos encontraríamos en el supuesto contemplado en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la celebración del contrato de trabajo de palabra”, sostienen, añadiendo que el jugador asistió a los entrenamientos en la ciudad deportiva y participó en los partidos del Rayo Vallecano B.
También se apoyan en que se fijó una contraprestación que incluía vivienda y alimentación por cuenta del club para el futbolista “que se le dio, sin que, desde luego, el incumplimiento de la empresa en el pago del salario pueda desvirtuar la existencia de la relación laboral, planteamiento inadmisible, porque tal omisión lo único que genera es la deuda que se ha reconocido en la resolución impugnada”.
El despido alegado por el Rayo Vallecano fue “consecuencia de que el trabajador no había accedido a firmar un segundo y un tercer contrato”, pero en ellos “se modificaban unilateralmente por la empresa las condiciones que se habían pactado y figuraban en el contrato que dio lugar al traslado del futbolista a Madrid y al inicio de la relación laboral, que es plenamente eficaz”, concluyen.
La indemnización de 18.000 euros responde al dinero que el futbolista no recibió tanto por el salario pactado en el contrato de dos años como por el acuerdo en especie por vivienda y manutención.
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