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El Supremo rebaja un año la condena a un hombre que agredía sexualmente a su sobrina menor en aplicación de la ‘Ley del solo sí es sí’

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MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que rebaja de 13 años y medio a 12 años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de ocho años en la Línea de la Concepción (Cádiz) al aplicar la nueva ley por ser más favorable para él.

El tribunal condena por el nuevo delito de agresión sexual, introducido en la Ley Orgánica 10/2022, lo que supone una rebaja de un año de la pena de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Sala mantiene las penas accesorias establecidas en la sentencia de instancia, pero al aplicar la nueva regulación añade una nueva pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

En su sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal explica que antes de la reforma la pena se situaba en el marco de 12 a 15 años y que ahora se ha rebajado al arco de entre 10 y 15 años. Considera que en este caso al tratarse de un delito continuado, ha de imponerse en la mitad superior que antes de la nueva regulación era de 13 años y 6 meses a 15 años y ahora es de entre 12 años y seis meses y 15 años, es decir, un año inferior de prisión a lo que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior.

La Sala señala que es cierto que cuando la pena impuesta para el caso de que la pena en concreto que se puso en la sentencia fuera imponible también en el nuevo texto, en este supuesto la pena no se modificaría, pero siempre que no se vea afectada por el juego de la pena mínima, tanto en la mitad inferior del arco de la pena como en la mitad superior, ya que en estos casos la revisión de la pena a la baja será necesaria cuando en el mínimo de la mitad inferior o superior de la pena con arreglo a la antigua ley y la actual, el de la nueva ley sea menor, en cuyo caso habría que rebajar la pena a imponer.

Recuerda que la acomodación de la pena al nuevo texto legal tras la LO 10/2022, como ha dicho la Sala en una sentencia reciente, es “obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 CP) como en este caso ha ocurrido, lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa”.

La Sala reproduce lo recogido en una sentencia de 2012 para señalar que al razonar así “no se está postulando una sustitución del gobierno de las normas por el gobierno de los Jueces, fruto de un indeseado activismo judicial sino reconocer que desde el principio constitucional que constituye el eje de la legitimación del poder judicial: el sometimiento a la Ley que preceptúa el art. 117 de la Constitución, tal sometimiento lo es desde el respeto y valores de los principios constitucionales que deben inspirar y orientar la aplicación de la legislación penal ordinaria, máxime cuando lo que está en juego es un valor tan relevante como es la libertad individual, y en relación con ello el principio de retroactividad de las leyes favorables”.


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