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El Supremo da ocho días a las partes del ‘procés’ para que aleguen sobre los efectos en los condenados de la reforma de la sedición

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MADRID, 12 (SERVIMEDIA)

El tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó la causa del ‘procés’ ha dado este jueves un plazo común de ocho días a las acusaciones y a las defensas para que realicen las alegaciones que consideren pertinentes sobre el efecto en la causa de la reforma penal del delito de sedición y de malversación que ha entrado en vigor hoy.

El Tribunal Supremo ha enviado este jueves nueve providencias de igual contenido para ser notificadas a cada uno de los condenados a pena de prisión en el juicio del ‘procés’. Se trata de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por sedición y malversación; y Joaquim Forn, Carme Forcadell, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados por sedición.

Las defensas de los dirigentes independentistas ya preparan sus escritos para reclamar al Supremo que dicte una nueva sentencia absolutoria en aplicación de la derogación del delito de sedición del Código Penal. La mayoría pedirá también que se extinga su responsabilidad penal y las penas de inhabilitación que el Supremo les impuso en 2019, lo que les permitiría concurrir de nuevo a elecciones.

Una vez en vigor la reforma del Código Penal, el Tribunal Supremo ha abierto un expediente para revisar el fallo y solicita a las partes que presenten sus escritos sobre el impacto de la modificación.

Las defensas esgrimirán entre otros argumentos la circular de la Fiscalía General del Estado, sobre el régimen transitorio aplicable a la reforma del Código Penal en la que se contempla la revisión de las sentencias a partir del principio de retroactividad de la ley penal más favorable para el reo.

El pasado mes de diciembre, las Cortes Generales aprobaron la reforma exprés del Código Penal, impulsada por los partidos que sustentan el Gobierno, para reformar el delito de malversación y derogar el de sedición. Este último delito pasa ahora a estar englobado dentro del de desórdenes públicos agravados, penado con un máximo de cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación.


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