MADRID, 12 (SERVIMEDIA)
El juez instructor del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, acordó este jueves aplicar la derogación del delito de sedición al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia.
En un auto, el magistrado considera que la derogación de la sedición plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, al no encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
Por ese mismo delito estaban procesadas la dirigente de ERC Mata Rovira y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. El juez deja sin efecto las euroórdenes y las órdenes nacionales e internacionales de detención, contra cinco procesados en rebeldía y comunicará su decisión de las autoridades de Bélgica e Italia.
Además, Llarena tendrá que decidir ahora si emite una nueva euroorden contra Puigdemont y el resto de los acusados por malversación, los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, cuando los tribunales de la UE resuelvan sobre la su inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial que planteó.
Entiende el juez que tras la derogación de delito de sedición que afectaba a Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, los hechos que se les atribuye son subsumibles en el delito de desobediencia y no en la nueva formulación de los desórdenes públicos.
Sin embargo, considera que debe mantenerse el procesamiento por el delito de malversación de caudales públicos que, según su criterio no tendrá variación ni en la calificación de los hecho ni en las penas que se les pudiera aplicar. En el caso de Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.
Así Llarena mantiene el procesamiento por malversación para Puigdemont, Comín y Puig, un delito que conlleva pena de prisión y que se ajustaría a lo estipulado en el nuevo artículo 432.2 del Código Penal.
Considera que hay indicios de que pagaron una quinta parte del encargo que se hizo a la empresa Unipost, que se encargó de notificar a los miembros de las mesas electorales y de los lugares donde se podía acudir a votar. Se habría producido el delito “si el dinero es un instrumento de cambio que permite concretar el contenido de la obligación recíproca de pago en algunas obligaciones onerosas, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración”. En ese sentido, considera que los procesados dispusieron de “los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular”.
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