MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa abierta por prevaricación contra el presidente de la Diputación Provincial, José Manuel Baltar, y los portavoces del PP y Democracia Ourensana (DO) Rosendo Fernández y Miguel Caride a raíz de una querella interpuesta por el portavoz del PSOE, Rafael Rodríguez Villarino, en el ente supramunicipal.
El magistrado explica en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que “en ningún caso puede ser considerado como groseramente contrario al ordenamiento jurídico” el hecho de que los grupos provinciales de los querellados rechazasen la solicitud del diputado provincial del PSOE en régimen de dedicación exclusiva de compatibilidad de su cargo con el desempeño de un puesto de profesor en la sede ourensana de la Universidad de Vigo.
En la resolución, destaca que la ley 53/1984, en la que se regulan los presupuestos necesarios para el reconocimiento de una compatibilidad como la interesada por el querellante, establece que ese reconocimiento “no es un acuerdo reglado que se puede realizar con el cumplimiento de unos determinados requisitos, sino que es una excepción que el órgano competente puede reconocer a uno de sus miembros cuando se cumplan los requisitos exigidos en esa ley y, además, el interés público así lo aconseje”.
El instructor afirma que la resolución adoptada por la Diputación Provincial de Ourense el 31 de julio del 2020 al denegarle la compatibilidad “no tiene un carácter que choque frontalmente y de forma injustificable con el contenido de la norma legal aplicable, puesto que es perfectamente entendible que los diputados provinciales que votaron en contra de la solicitud entiendan que no concurre un interés público que justifique la petición”.
Además, en el auto subraya que el hecho de que con anterioridad no se haya adoptado un acuerdo idéntico al que ahora se discute o la circunstancia de que en el año 2019 se le hubiese reconocido el mismo derecho al querellante “no puede considerarse un dogma de fe ni una fuente de derecho inquebrantable”.
Así, incide en que es “perfectamente posible que se produzca un cambio en la opinión de los diputados provinciales y que estos consideren que el interés público que existían el año 2019 ahora mismo ha dejado de existir o, simplemente, que la decisión que tomaron en el año 2019 ahora no la consideren ajustada a derecho”.
El magistrado considera “significativo” lo manifestado en el debate previo a la votación del pleno por el portavoz del PP, quien afirmó que el solicitante no merecía la compatibilidad porque, a su juicio, no cumplía la exclusividad que tiene reconocida en la Diputación. En el auto también indica que el diputado provincial de Democracia Ourensana apuntó en ese debate previo que cuando a algún diputado se le reconoce la compatibilidad “se le está haciendo un favor” y que por el comportamiento del interesado prefería “no hacerle este favor”.
Esa afirmación, según el instructor, es “totalmente compatible con lo que ya había manifestado en el pleno celebrado en el año 2019 con carácter previo a reconocerle, en aquel momento, al ahora querellante la compatibilidad que ahora se deniega, pues ya entonces puso de manifiesto que era injusto”.
El juez, además, señala que, “aun admitiendo que el voto emitido por los diputados provinciales del Partido Popular y de Democracia Ourensana tenga por objeto castigar la conducta beligerante que hasta la fecha el querellante sostuvo hacia los dirigentes de dichos partidos políticos”, ello no les convierte “en acreedores a una sanción penal, desde el momento en que el voto mantenido es defendible desde un punto de vista jurídico, puesto que el derecho a la compatibilidad solicitado no es un derecho que tenga reconocido ex lege, sino que debe ser otorgado por el pleno de la Diputación, tomando en consideración siempre la existencia de interés público”.
En la resolución, el magistrado añade que es “indudable” que la existencia de ese interés público en este caso es “muy discutible”, con independencia de que los tribunales de justicia del orden contencioso administrativo “le hayan dado la razón al ahora querellante y le hayan reconocido el derecho a la compatibilidad que en su día se le negó en el pleno”.
El instructor afirma que ”no deja de ser significativo” el hecho de que la querella “no se dirija contra todos los diputados provinciales que votaron en contra de la compatibilidad, sino únicamente contra el presidente de la Diputación, que no intervino en el debate previo en la referida votación, y contra los portavoces del PP y Democracia Ourensana”, lo que asegura que le lleva a concluir que la querella se utiliza “como un instrumento de vendetta política, orientado a judicializar un conflicto de mera naturaleza político-administrativa, dado que el determinar si una resolución administrativa es o no ajustada a derecho es una competencia que excede en mucho de la competencia que los tribunales pertenecientes a la jurisdicción penal tienen atribuida”.
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